Expediente de testificación y ratificación de María Tsipaqua, india tarasca de Vrapicho, contra Pedro de Loaisa, presbítero beneficiado de Pénjamo, por solicitud en confesión, Obispado de Michoacán

Elemento

Inicie sesión para ver este documento.

Título
es Expediente de testificación y ratificación de María Tsipaqua, india tarasca de Vrapicho, contra Pedro de Loaisa, presbítero beneficiado de Pénjamo, por solicitud en confesión, Obispado de Michoacán
Título asignado por el custodio
es Testificación contra Pedro de Loaisa, beneficiado de Pénjamo, clérigo, por solicitud
Otorgante / Autor principal
Fray Diego Muñoz, OFM, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Santiago Acahuato, Obispado de Michoacán
Fray Diego Muñoz
Partes involucradas
Licenciado Cristóbal Plancarte [Blancarte]
Pedro de Loaisa [Loaysa]
María Tsipaqua
Joan Vázquez, indio del pueblo
Fray Ambrosio Carrillo
Fray Thomas de la Cruz
Don Mateo Quechol
Don Pedro Tlama
Sebastián, indio criado de Pedro de Loaisa
María del Corro
Fecha (formato EDTF)
22 de septiembre de 1614 – 11 de junio de 1615
Tipo documental
es Expediente inquisitorial
Cita archivística
AGN, Fondo Inquisición, vol. 295, exp. 24, ff. 173-179v, 1614-1615. ark:/12345/agn-inq-vol295-exp24
Signatura
agn-inq-vol295-exp24
Fondo archivístico
es AGN — Archivo General de la Nación
Serie archivística
es AGN / Inquisición
Lugar(es) histórico(s)
Pueblo de Pénjamo
Aranban
Vrapicho
Santiago Acahuato
Tancítaro
Apatzingán
Querétaro
Municipio actual
es Pénjamo
Idioma del documento
es spa — Español/castellano
es tsz — Tarasco-purépecha
Materias / palabras clave
Solicitud en confesión
Inquisición
Clérigos seculares
Franciscanos
Lengua tarasca
Obispado de Michoacán
Santo Oficio
Descripción académica
es Expediente inquisitorial formado por seis piezas documentales que constituyen el proceso inicial de testificación y ratificación en causa de solicitud en confesión contra el presbítero Pedro de Loaisa, beneficiado de Pénjamo en la región de Chichimecas, Obispado de Michoacán. El proceso fue impulsado por el licenciado Cristóbal Plancarte, beneficiado de Aranban, quien recibió la denuncia de la propia víctima en confesión y la remitió al comisario del Santo Oficio, Fray Diego Muñoz, franciscano residente en Santiago Acahuato.
La primera pieza es la carta-denuncia de Plancarte, fechada en Pénjamo el 22 de septiembre de 1614, en la que informa que María Tsipaqua, india tarasca natural del pueblo de Vrapicho en el distrito de Aranban, le confesó haber sido solicitada múltiples veces extra confessionem y una vez en la confesión misma por Loaisa, con tocamientos deshonestos. Plancarte refiere que la india se casó con un indio natural de Pénjamo llamado Pedro [Joan] Vázquez, que salió de Aranban en las congregaciones, y que sería necesario que su marido la condujera ante el tribunal. El f. 175r contiene un nombramiento de notario de tinta muy desvanecida, prácticamente irrecuperable, que precede a las piezas formales del proceso.
La segunda pieza es la carta de remisión de Fray Diego Muñoz al Santo Oficio, fechada en Acahuato el 11 de junio de 1615, en la que informa haber examinado a la testigo, haber recibido su testificación y remitirla con la documentación. Muñoz señala que el testimonio fue declarado en tarasco ante dos principales ancianos del pueblo por no haber españoles ni religiosos disponibles, y que la declarante le pareció honesta, sincera y sin turbación.
La tercera y cuarta piezas son el nombramiento formal de Fray Ambrosio Carrillo como notario y de Fray Thomas de la Cruz como intérprete, otorgado por Fray Diego Muñoz el 10 de junio de 1615 en Santiago Acahuato. Ambos son franciscanos: Carrillo, guardián del convento de Apatzingán, y De la Cruz, guardián del convento de Tancítaro.
La quinta pieza es la testificación formal de María Tsipaqua, tomada el 10 de junio de 1615 por la mañana. La testigo declara ser natural de Vrapicho, de aproximadamente treinta años, y refiere tres tipos de acercamientos del beneficiado: acoso verbal y físico reiterado extra confessionem a lo largo de dos años, con llamadas a su casa a través del criado Sebastián; un episodio post-pascual de 1615 en el río donde le propuso ir a una barranca; y el episodio central en la confesión, ocurrido en septiembre de 1614, en casa de María del Corro, española viuda de Pénjamo, donde Loaisa fue a confesarla estando ella postrada en un petate tras haber sido golpeada por su marido. La descripción del episodio en confesión es procesalmente precisa: Loaisa se sentó junto a ella, la mandó persignar, recibió su confesión, y antes de absolverla le puso una mano en la garganta y el pecho palpándola, marchándose sin dar la bendición final. Ante la pregunta sobre otros casos similares, María Tsipaqua respondió negativamente. Cuatro preguntas de rigor inquisitorial cierran la sesión. La sexta pieza es la ratificación ad perpetuam rei memoriam celebrada esa misma tarde, ante Don Mateo Quechol, cacique y alcalde de Acahuato, y Don Pedro Tlama, prioste del hospital, como testigos honestos. María Tsipaqua ratificó su dicho sin añadir ni enmendar, declarando hacerlo por descargo de conciencia y no por odio ni enemistad.
El expediente tiene valor excepcional para la historia del Valle de Pénjamo por varias razones. Primero, documenta la presencia y descripción física de Pedro de Loaisa como beneficiado de Pénjamo hacia 1613-1615: mozo, alto, grueso, hablante de tarasco. Segundo, registra el mecanismo de las congregaciones de reducción como vector de desplazamiento de la población indígena de Aranban hacia Pénjamo. Tercero, identifica a María del Corro como vecina española de Pénjamo y a Sebastián como indio criado del beneficiado, ambos relevantes para la prosopografía local. Cuarto, los nombres de Don Mateo Quechol y Don Pedro Tlama aportan datos sobre la élite indígena de Santiago Acahuato en 1615. Este expediente es la pieza antecedente directa del vol. 308, exp. 24 (1616), donde el mismo caso aparece en etapa de seguimiento procesal.
Notas paleográficas y diplomáticas. El expediente reúne al menos tres manos distintas: la de Lancarte en los ff. 174r-175v, de letra procesal cursiva con tendencia humanística, legible pero con abreviaturas frecuentes; la de Fray Ambrosio Carrillo como notario en los ff. 176r-179v, humanística redonda clara y de lectura cómoda; y la del copista del índice marginal, presente en casi todos los folios, de letra itálica apretada. El f. 175r constituye un caso especial de tinta severamente desvanecida, posiblemente tinta aguada o carbón, que lo hace prácticamente irrecuperable sin tratamiento de imagen especializado. El formulario de la testificación inquisitorial es canónico: comparecencia, identificación del testigo, juramento, cuatro preguntas de rigor, lectura del dicho, advertencia de ratificación, encargo de secreto. La ratificación ad perpetuam rei memoriam sigue el formulario estándar del Santo Oficio. El término "solicitud" refiere exclusivamente al delito canónico de sollicitatio ad turpia in actu confessionis.
Estado de conservación. El AGN no registra estado de conservación en su ficha. Las imágenes muestran papel estable en la mayoría de los folios; el f. 175r presenta deterioro severo de la tinta que hace el texto irrecuperable en condiciones normales. Los ff. 173v, 176v y partes de 174v muestran transparencia del recto sin contenido original propio.
Transcripción paleográfica
Transcripción paleográfica — AGN, Inquisición, vol. 295, exp. 24, ff. 173r–179v

f. 173r
[Encabezado del índice, margen superior:]
G. [?] B. de julio 1615. + Do[ctor] Fray Diego Muñoz. / Michoacan
136 [foliación anterior] / 173 [foliación AGN]
[Carátula:]
Contra,
Pedro de Loaysa beneficiado de Pénjamo
Solicitud
[Texto principal:]
El Licenciado Cristóval Plancarte, Beneficiado de
Aran Ban, en este obispado, de Mechoacán, (de quien
auissea V. S. de Querétaro, auía dado noticia de caso de Soli-
citud, en la confesión, contra Pedro de Loaisa Be-
nefficiado, de Pénjamo, en el dicho Obispado) Me Remi-
ttio, la muger solicitada, llamada María Cipaqua, y la
examiné por testigo, y va con ella su testificación, en que
concluye delito, y por no auer en esta ermita Tlipios[?],
ni Españoles, assistieron por ella las Personas de dos
Principales ancianos, que entendieron bien lo que la india
declaró en su lengua tarasca, y cerca de su vida y honesti-
dad y lo ba[?], auiso, porque [al] informarme, Parece muy ho-
nesta, y Sincera, y sin turbación, declaró y Repitió lo con-
tenido en su dicho, sin variar cosa en lo substancial, y de
que infiero deve de [s]er verdad. Guarde Nro. S. a V. S.
con augmento de su divina Gracia. Acahuato, 11 de junio
1615.
[Firma:] Fray Diego Muñoz [rúbrica]

f. 173v
[En blanco. El texto visible es transparencia del f. 173r.]

f. 174r
[Anotaciones del índice, margen superior izquierdo:]
[Licen]ciado Cristóval [Blan]carte Ben[eficiado] de Aran Ban, obispado de Mechoacán ~
Pedro de Loaisa Ben[eficiado] de Pénjamo en el dicho obispado.
Caso de Solicitud. [rúbrica]
Recibida en Tancítaro, a 23 de septiembre 1616.
[Anotación del índice, margen superior derecho:]
[Res]pondí[?] de [d]o[n] Lorenzo, a 27 del dicho, que la persona
solicitada pareciese ante mí en Tronganquaro, a los 29[,]
30 del dicho mes de septiembre. Donde la aguardaría.
[Texto principal:]
A este partido de Aran Ban a porto una
india, la qual con sus padres en las congreg-
aciones salieron del a Vivir al
pueblo de Pénjamo, en donde se casó
con otro yndio llamado P[edr]o Vázques.
Ella se llama M[arí]a Cipagua. Confessan-
dose conmigo manifestó grandíssimo
escándalo que auia tenido de auerla
solicitado muchíssimas vezes a mal
trato deshonesto, su cura y benefi[ciado]
extra confessionem. En la confesión
una vez, con algunos tocami[en]tos menos pu[ro]s.
Significquele la oblig[ació]n que tiene
de manifestar a sus competentes el caso,
con su displacio[?] [y] ruegos que
para ello hizo lo manifestó [a] V. S. y
para que ella quede quieta [y] satisfecha
pienso que es el benef[iciado] P[edr]o de Loaisa
[e]sti[lo] codigo ella lo nombra. La qual
seguirá boluer al dicho pueblo de

f. 174v
[Anotaciones del índice, márgenes superiores, continuación de f. 174r]
[Texto principal — continuación:]
Pénjamo por tener allí su casa. Salien-
do de allí el marido, pienso[?] sigue[?]
que sería fuerza traerla ante [V. S. y]
la traían pollos[?]. Así las partes[?]
se [r]etenga hasta ver Resp[uesta] de
no sé si lo toman. A me dicho que
dio parte [y] entera noticia a su ma[r]
[e]glesia lo [a]bra bisto diligent[e] lo
dicho, con que se determinaran a[cu-]
rar, que el gente tal que [s]era possi[ble]
no lo saga con que quiera de [h]ilo[s]
lo las asegurar[á], que [r]etiene deg[o-]
ner. [Y] por que esta dilig[encia] V[uestra] S[eñoría]
mandara las que mas se [d]ob[le] en
hacer siempre en que le sirva[mos]
quien no es felices años [guar]d[e]
[a V. S.] en su servi[cio]. Pénjamo, 22
de set[iembre] 614[?] al[?].
Siervo de G[uarda] p[or?]
[Firma:] [Cristóval Blan]carte [rúbrica]

f. 175r
[Anotación del índice, margen superior izquierdo:]
Nombramiento de Notario.
María Cipagua india, y [testigo]
Contra Pedro de Loaisa presb[ítero]
de Mechoacán
[Texto principal — tinta muy desvanecida, lectura parcial:]
[N]ombr[amiento de]
[N]otario [?] M[?]
Diego Díaz de [...]
m[i] [por?]ciones
de la[s] Orden[es] [?]
del Sancto [Officio]
el [?] [portador]
de Solicitud de [?]
Biere, Contra P[edro]
de Pénjamo [con?]
Nombre [Tor?]
Ped[r]o don [Juan?]
Interprete a [?]
Interrogaciones [?]
[a]ctos [Por cuanto]
Ministerios [en?]
de [em?] [Ju?]
en Nombre [?]
la [O?] [Guardar?]
mas [bestituidos?]
[Rúbrica del autor]
[Nota: texto prácticamente irrecuperable por desvanecimiento severo de la tinta. La función diplomática del documento es nombramiento de notario para causa de solicitud contra Pedro de Loaisa.]

f. 175v
[Nota de envío — tinta firme:]
A mi p[adre] Fr[ay] fi[del?] di[ego] muños
comis[ari]o del S[anto] Off[ici]o en Aca-
uatu. — en mano propria
[Resto del folio en blanco. Cubierta exterior de la carta de Lancarte.]

f. 176r
[Encabezado del índice:]
Nombramiento de Notario, e Intérprete para el Examen de
María Tsipaqua india, y Contestes que diere en Caso de Solicitud,
Contra Pedro de Loaisa presbítero Beneficiado, de Pénjamo / Obispado
de Mechoacán.
[Texto principal:]
En el Pueblo de Santiago Acahuato, Provincia y
Obispado de Mechoacán, de la Nueva España, en
Diez días del mes de Junio (por la Mañana) de
Mill y seiscientos y quinze años. Fray Diego Muñoz,
de la Orden de Señor Sanct Francisco, Commissario
del Sancto Officio de la Inquisición, Dixo que Para
el Examen que por su parte se ha de hazer, en Caso
de Solicitud, de María Tsipaqua india, y Contestes que
diere, Contra Pedro de Loaisa Presbítero Beneficiado
de Pénjamo, en este dicho Obispado, Nombraua, y
Nombro por Notario a mi Fray Ambrosio Carrillo,
Predicador, guardián del Convento de Apacingan, y por
Intérprete, a Fray Thomas de la Cruz, guardián del
de Tancítaro, de la dicha Orden de Señor Sanct Fran-
cisco (Por tenernos por Suficientes para los dichos
Ministerios) y Para la fidelidad y Secreto, Recibió
de Ambos Juramento, en forma deuida de derecho, y
en Nombre del Sancto Officio Nos Concedio Para
la Validación, la Autoridad Requisita y lo firma-
mos de Nuestros Nombres.
[Firmas:]
Fray D[iego Muñoz] [rúbrica]
fra Thomas de la Cruz
Fray Ambrosio Carrillo.

f. 176v
[En blanco. El texto visible es transparencia del f. 176r.]

f. 177r
[Encabezado del índice:]
4°. María Tsipaqua, india tarasca, De Cierta Sciencia.
Contra Pedro de Loaisa, presbítero, En Caso de Solicitud.
[Texto principal:]
En el Pueblo de Santiago Acahuato, districto
de Tancítaro, Provincia y Obispado de Mechoacán,
de la Nueva España, en diez días del mes de
Junio (por la Mañana) de Mill y Seiscientos y
quinze años. Ante Fray Diego Muñoz, de la
Orden de Señor Sanct Francisco, Commissario
del Sancto Officio de la Inquisición, y por su
Mandado y ante Mí Fray Ambrosio Carrillo,
Notario (por noticia que dio el Licenciado Cristo-
val Plancarte, Beneficiado de Aran Ban en este
Obispado, de Caso de Solicitud) Pareció (Siendo
llamada) y Juró en forma deuida de derecho, de
decir Verdad (Mediante Fray Thomas de la Cruz,
guardián del Convento de Tancítaro, Intérprete de
la Lengua tarasca, que Juró el Secreto) la qual
también entendemos Commissario y Notario)
Una India tarasca, de buena Razón, Moza, de
Razonable Parecer, que dixo llamarse:
María Tsipaqua, y Ser Natural del Pueblo de
Vrapicho, districto de Aran Ban, en este Obispado,
muger de Joan Vásques, yndio Natural del Pueblo
de Pénjamo en este dicho Obispado, (donde son
Vezinos, habrá como diez años) no supo de[cir]
Su hedad con Certidumbre. Parece por el aspecto,
[Anotación marginal:] Sedad
de Treinta años.
Y le fue Preguntado.

Si Sabe o Presume la Causa Porque ha sido Llamada.
Respondió que Presume Ser Cierto Caso de Solicitud,
en la Confesión que le Paso Con Un Sacerdote.

[Anotación marginal:] advertencia
Advirtiossele ha de testificar la Verdad, del puntual-
mente, Sin encubrirla, ni levantar falso testi-
monio, que Si ha menester tiempo para Recorrer
Su Memoria y Acordarse bien, Se le dará, es L[o]
Necessario.
Respondió Sin turbación, con Rostro y Semblante
assegurado, que ya la ha Recorrido muy de propósito,

f. 177v
Presumiendo a lo que Venías, y Se acuerda bien
del Caso, que es, el Siguiente.
Por que habrá como dos años, que assiste en Su
Pueblo de Pénjamo, y Su districto, por beneficiado,
Pedro de Loaisa, presbítero, Mozo alto de cuerpo
y grueso, entendido en la lengua tarasca, y en
el dicho tiempo, diversas vezes que Vio a esta
testigo (yendo por agua al Río) y en otras oca-
ciones, Se declaró, e importuno, quería Pecar con
ella, y No quiso condescender a Su importunación,
aunque la embio a llamar dos vezes a Su Casa
con Sebastián indio, Su Criado.
[Anotación marginal:] Caso 1°.
Por el Mes de Septiembre, del año proximo
pasado, de Mill y Seiscientos y Catorze, como
Ocho dias antes de la fiesta de Sanct Matthi[a]s
Apo[s]tol, y Evangelista, Succedió, que, en el dicho
Pueblo de Pénjamo, la Apporreo su Marido (auien-
do bebido) de que quedó Maltratada, y estuuo algu-
nos dias en Cama, en Casa de Una Española Vieja
Biuda, llamada María del Corro, Vezina del dicho
Pueblo de Pénjamo, la qual embió a llamar al
dicho Beneficiado Pedro de Loaisa, para Confessar-
la, y fue a la dicha Casa, ya anochecido, a hora
de las Animas, y entrado en el Aposento donde
Estaua esta testigo, Acostada en el Suelo Sobre
un Petate, y Vela encendida, Se Sento en Una
Silla basa junto a ella, y Se Pregunto, Si Se
quería Confesar, y Respondido que Sí, la Mando
persignar, y Se persignó, y dixo Sus Peccados,
(estando Siempre Acostada por no Poderse
Poner de Rodillas) y dichos, immediatamente
antes de absoluerla (estando toda vía Sentado
en la Silla Sin leuantarsse, Ni Mudarsee) Le
Puso la Una Mano (que No aduirtio qual) en la
Garganta y Parte del Pecho Palpandole, y traien-
dola de una parte a otra, en los dichos lugares
donde la detuuo, Lo que duró la Solicitud, de lo qual
Se escandalibó, y diziendole que Porque no con-
descendia, a lo que le hauia dicho, acerca de querer
Pecar con ella, y que hauiendola embiado a lla-
mar dos vezes con Sebastián, Su Criado, no auia[?]

f. 178r
Y ella Respondió escusandosse, que no la hauia
llamado, y entonces le dixo Spressamente, que
en lebantandosse de la indisposición que tenía, auia
de Cumplir lo que le hauia tratado, de pecar con él,
y que Si lo Cumplía, la ayudaría y faborecería, y
ella Respondió, que no quería Condescender, y
con esto Se lebanto él y Se fue, y entiende que Sin
absoluerla, Porque no le vio hechar la bendición,
que Se acostumbra, a la absolución, a lo qual
estuuo attenta, y formando Escrupulo, Se Confesó
pocos dias después Con el Licenciado Christóval
Plancarte, Beneficiado de Aran Ban, el qual, la
aduirtio, la obligación que tenía, de declarar el
Caso de Solicitud, ante ministro del Sancto Officio,
y assí, lo ha declarado.

Preguntadas quién la Confesó, en los dos años,
que ha que Resside el dicho Pedro de Loaisa, en
el dicho Partido de Pénjamo.

Respondió que la quaresma del año pasado de
Mill y Seiscientos y Catorze, la Confesó y Comul-
gó en Su Pueblo, el dicho Beneficiado, Sin tratarle
Cosa deshonesta, y la deste Presente año, de Mill y
Seiscientos y quinze, Se Confesó dos Vezes. Mediada
quaresma, con un Religioso de la Compañia, y el
Jueves Sancto, con el dicho Pedro de Loaisa, y también
la Comulgó, Sin tratarsse en la Confessión Cosa de
Solicitud. Mas de que como ocho dias después, de
Pasqua de Ressurrección (estando en el Río grande
Pescando los Indios de Su Pueblo) dixo a lla Missa
un Domingo, el dicho Pedro de Loaisa, y habló, a
esta testigo, Persuadiendola Se fuesse a una Barran-
ca, allí cerca, para Pecar con Ella, y No quiso yr,
aunque la embio después a llamar, con el
dicho Sebastián Su Criado, escusandosse, con que
estaua allí su Marido, y declarandosse, en que
no quexia yr.

Preguntada, Si Sabe, que, a otra alguna hija de Confe-
ssión, aya acontecido, caso Semejante con el dicho
Pedro de Loaisa; o, a ella, le ha acontecido, con
otro algún Confesor Clérigo o Religioso de qualquiera
qualidad.
Respondió que No.


f. 178v

Si Sabe, que alguna Persona, aya hecho o dicho,
alguna Cosa que Sea, o Parezca Ser, contra Nuestra
Sancta fee Cathólica, Ley Evangélica que tiene Pre-
dica, y enseña la Sancta Madre Iglessia.
Respondió que No.

Y lerossele Su dicho, y diossele a Entender Por el
Intérprete. Dixo Estar bien Scripto, y Ser La
Verdad, So Carpo del Juramento, en que Se affirmo,
y no Supo firmar, firmaronlo Commissario, y
Intérprete.
[Anotación marginal:] V advertencia
Y fue le aduertido, que oy, dicho día, diez de Junio,
a las Cinco de la tarde, Se ha de Ratificar, en
lo que ha declarado, ante dos honestas Personas
que buelua, a Recorrer Su Memoria, Por si tuuiere
que quitar, añadir, o enmendar.
[Anotación marginal:] Secreto
Y encargossele, el Secreto, So Pena de Ser Casti-
gada, y Prometio guardarlo.
[Firmas:]
Fray D[iego Mu]ñoz [rúbrica]
fra Thomas de la Cruz
ante mí, Fr. Ambrosio Carrillo, Notario.

f. 179r
[Encabezado del índice:]
Ratificación ad perpetuam rei memoriam, de la dicha María
Tsipaqua, india, Contra el dicho Pedro de Loaisa presbítero.
Y Ratificósse litteralmente.
[Texto principal:]
En el dicho Pueblo de Santiago Acahuato, dicho
día, diez de junio, de Mill y Seiscientos y quinze años,
Como a las Cinco de la tarde, fue llamada y Pareció
ante el dicho Commissario Fray Diego Muñoz,
y ante Mí Fray Ambrosio Carrillo, Notario,
la Dicha,
María Tsipaqua, india tarasca, testigo exami-
nada, Contra Pedro de Loaisa presbítero, y assisten-
[Anotación marginal:] honestas Personas
tes, por honestas Personas (Por no hauer las Re-
ligiosas, Ni Españoles) Don Mattieo Quechol Cacique
y Alcalde deste Pueblo, y Don Pedro Tlama Prios-
de, del Hospital, Ambos Ancianos, y que entienden la
Lengua tarasca (que Juraron el Secreto) que de ella
[Anotación marginal:] Juramento
Recibio Juramento, en forma deuida de derecho, Me-
diante el dicho Fray Thomas de la Cruz, Intérprete,
y Prometido So cargo de él, de decir Verdad.
Dixo que Conforme la Prevención, que Se le hizo oy,
dicho dia, Por la Mañana, quando fue examinada, ha
Recorrido Su Memoria, y está dispuetta, a Ratificar-
sse, y afirmó Verbalmente en Substancia, lo Conte-
nido en Su dicho.
Luego le fue declarado, que el Fiscal del Sancto
Officio de la Inquisición de esta Nueva España, la
presenta por testigo en la Causa que Pretende
tratar Contra el dicho Pedro de Loaisa, y Se ha de
Ratificar ad perpetuam Rei Memoriam, en lo
que, en Su dicho, ha declarado. Por tanto, que esté
attenta para que Se le lea, y de a entender, y lo
oiga, y aperciba, y Vea si está bien Scripto, y es
la Verdad, y Se Ratifique en ella Con entera liber-
tad, de añadir, quitar, o enmendar, lo que Viere
que Conviene, porque lo que aora dixere, y aquello
en que Se Ratificare, parara entero perjuicio, al
dicho Pedro de Loaisa.

f. 179v
Y Siendole Leido, desde el principio hasta el fin, el
dicho y testificación que dixo ante, el dicho Commi-
ssario Fray Diego Muñoz, y ante mí Fray Ambrosio
Carrillo Notario, en este Pueblo de Acahuato, oy,
dicho día, diez de junio, por la Mañana, y daossele
a entender por el Intérprete, a Su Satisfación, y del
Commissario y Notario.
[Anotación marginal:] Ratificósse. Sin tener, que quitar, añadir, ni emendar.
Dixo, Estar bien Scripto, y Ser la Verdad, de lo que
Sabe, Como ella, la declaró, en que Se affirmaua, y
affirmo, y Ratificaua, y Ratificó ad perpetuam
Rei Memoriam, y Si era Necessario, lo debia aora
de Nuevo como testigo, Contra el dicho Pedro, de
Loaisa, No Por odio, Ni enemistad, Sino Por des-
cargo de Su Consciencia, y Satisfación del Juramento.
[Anotación marginal:] Secreto
Y lerossele, y diossele a entender esta Ratificación,
approbola, y sele boluio a encargar el Secreto,
en forma. Prometialo. No firmo, firmaronlo
Commissario, Intérprete, y Una de las honestas
Personas, que la otra No Supo.
[Firmas:]
Fray D[iego Mu]ñoz [rúbrica]
fra Thomas de la Cruz
don Mateo Quech[ol] [rúbrica]
ante mí,
Fr. Ambrosio Carrillo, Notario.

Transcripción asistida por inteligencia artificial (Claude, Anthropic), pendiente de revisión por Jorge Ayala Soto. Para citas académicas, consultar la imagen original.
Declaración de derechos
es DR-01 — Archivo público anterior a 1930, repositorio digital público
Comentarios

No comment yet! Log in and be the first to add one!