Relación al Santo Oficio de la Inquisición de Nueva España contra Pedro de Loaisa, presbítero beneficiado de Pénjamo, por solicitar tocamientos deshonestos a María Tsipagua, india del pueblo de Aranban

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Título
es Relación al Santo Oficio de la Inquisición de Nueva España contra Pedro de Loaisa, presbítero beneficiado de Pénjamo, por solicitar tocamientos deshonestos a María Tsipagua, india del pueblo de Aranban
Título asignado por el custodio
es Testificación contra Pedro de Loaisa [Loaiza] presbítero de Penjamo [Pénjamo], por solicitar tocamientos deshonestos a Maria [María] Tsipaqua
Otorgante / Autor principal
Santo Oficio
Fray Diego Muñoz, OFM, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Santiago Acahuato, Obispado de Michoacán
Partes involucradas
Pedro de Loaisa, presbítero beneficiado de Pénjamo en Chichimecas
María Tsipagua, india natural del pueblo
Joan Vázquez, indio del pueblo
Lorenzo, visitador de Uruapan
Fecha (formato EDTF)
22 de septiembre de 1616
Tipo documental
es Expediente inquisitorial
Cita archivística
AGN, Fondo Inquisición, vol. 308 segunda parte, exp. 24, ff. 347-347v, 1616. ark:/12345/agn-inq-vol308-2-exp24
Signatura
agn-inq-vol308-2-exp24
Fondo archivístico
es AGN — Archivo General de la Nación
Serie archivística
es AGN / Inquisición
Lugar(es) histórico(s)
Pueblo de Pénjamo
Aranzan, Obispado de Michoacán
Lunguarán
Tancítaro
Municipio actual
es Pénjamo
Idioma del documento
es spa — Español/castellano
Materias / palabras clave
Solicitud en confesión
Inquisición novohispana
Clérigos seculares
Inquisición
Mujeres indígenas
Chichimecas
Obispado de Michoacán
Descripción académica
es Relación dirigida al Santo Oficio de la Inquisición de Nueva España, redactada por un comisario cuyo nombre no ha podido determinarse con certeza a partir de la rúbrica, en la que da cuenta de las gestiones realizadas para localizar y presentar ante el tribunal a María Tsipagua, india natural del pueblo de Aranban en el Obispado de Michoacán, presunta víctima del delito de solicitud en confesión cometido por el presbítero Pedro de Loaisa, beneficiado entonces de Pénjamo en la región de Chichimecas. El comisario informa haber recibido la denuncia a través del licenciado Cristóbal de Lancarte, beneficiado de Aranban, por carta fechada el 22 de septiembre de 1616 en Lunguarán. Refiere haber ordenado a Lorenzo, visitador de Uruapan, que citara a la india en Tronganquaro antes del 29 o 30 de septiembre; el visitador respondió el 28 que la mujer había regresado a Pénjamo sin aguardar la citación. El autor escribió nuevamente desde Tronganquaro instruyendo al visitador para que la localizara y presentara a costas del Santo Oficio, y el 6 de octubre prosiguió viaje a Salaia sin haber recibido respuesta. El documento concluye señalando la remisión culpable del beneficiado Loaisa y proponiendo que el marido de María Tsipagua, Joan Vázquez, indio natural del partido de Aranban, la conduzca con discreción ante el tribunal, de modo que el beneficiado acusado no pueda excusarse de atender la diligencia.
El expediente ilustra los mecanismos de delación y seguimiento del delito de solicitud en el ámbito rural novohispano del siglo XVII: la cadena de comunicación entre comisario, visitador itinerante y receptor inquisitorial, la movilidad de la víctima como obstáculo procesal, y la dependencia del tribunal respecto de intermediarios eclesiásticos en territorios alejados de la sede diocesana. La mención de Pénjamo como cabecera de beneficio en Chichimecas y la identificación de Aranban como pueblo de procedencia de los indios involucrados son relevantes para la historia institucional y demográfica de la región.
Notas paleográficas y diplomáticas. Letra procesal encadenada tardía, primer cuarto del siglo XVII novohispano. Uso sistemático de abreviaturas de suspensión y nexos que dificultan la segmentación de palabras. La forma diplomática es la de una relación o carta-relación al Santo Oficio: encabezado con destinatario institucional, narración cronológica de gestiones y propuesta de acción futura. El verbo "solicitado" refiere al delito canónico de solicitación (sollicitatio ad turpia in actu confessionis), no a un sentido ordinario de petición. El apellido del denunciado oscila entre "Loaisa" y "Loaiza"; el AGN registra ambas variantes. La palabra entre "causado" y "por la india" en el párrafo 4 no ha podido resolverse con certeza. La fórmula de cierre del verso, que incluye referencia a un topónimo posiblemente abreviado, quedó parcialmente cubierta por la rúbrica del autor y es ilegible. La triple foliación del AGN es visible en el margen superior derecho del recto: 353, 347 y 348 tachado en rojo.
Estado de conservación. Bueno conforme al AGN. Las imágenes muestran tinta estable sin manchas de humedad activa en el recto. El verso presenta leve oxidación marginal y la transparencia del papel proyecta el texto del recto en espejo, lo que impide la lectura del último renglón y de la rúbrica con certeza.
Transcripción paleográfica
[f. 347r]
[Re]lación al Sancto Officio de la Inquisición de esta nueva España, tocante a Pedro de Loaisa presbitero Ben[eficiado] de Pénjamo obispado de Mechoacán ~
[El li]cenciado Cristóval [de] Lancarte Beneficiado de Aran Ban, obispado de Mechoacán, me dio noticia por carta de 22 de septiembre de 1616, fecha en Lunguaran, Pueblo de su Beneficio, que
Pedro [de] Loaisa Presbítero Beneficiado actual de Pénjamo en Chichimecas del dicho Obispado, avia Solicitado muestra[s] [en] sus [con]feligreses de la confesión, una en la confesión con tocamientos deshonestos, a María Tsipagua india muger de Joan Vázquez yndio, naturales del dicho Pueblo de Aran Ban, que quando las congregaciones Se Passaron a Bibira Pénjamo, y Recabí la carta en Tancitaro, a 23 del dicho mes de septiembre, y a los 27, Respondí de don[de] el Lorenzo, visita de Uruapan, viniendo ya a Salaia, Ordenándole que la Persona solicitada pareciera ante Mí en Tronganquaro, Seis leguas de Aranda, a los 29[ó] 30 de septiembre. Y Respondio, a los 28, que la dicha india no avia querido esperar, y se aua buelto a Pénjamo. Scríuile, a 29 del dicho mes, de Tronganquaro, a donde la aguardaua, conforme al auto, y hiciese diligencia en buscarla, y despachárla, y que aguardara allí hasta h[asta octu]bre. Y no pudiendo llegar en el Termino, la detuviese, hallágu[el]e y avisasse, y no ha Respondido, y a los 6, de Octubre proseguí de Tronganquaro a Salaia.
[R]emisión grande es la del Beneficiado, aviéndome causado Nombr[ar?] por la india hasta Recabir Respuesta, pues la dico[n] brevedad, y parece justo obligarle, a que de orden en buscarla, para ser examinada, que entren de la puntualidad [y] Cuidado que se deve, a las cosas del Sancto Officio, y le sera facil despachar algún deudo de la india, pues es natural de su partido de Aran Ban, que la buelua [f. 347v]
Con color dissimulado, [y] el marido [la] podra acompañar, ~ [y] pero el orden que en ello podra auer por que el Beneficiado, acuda[ra] a la diligencia, y no se [s]cuse[,] que[...]taro[?] g de [s]ene[...]
[Rúbrica del autor — nombre ilegible; la rúbrica incluye rasgos que podrían corresponder a "...Mich[oacán]..." pero no es posible determinar el nombre con certeza]

Transcripción asistida por inteligencia artificial (Claude, Anthropic), pendiente de revisión por Jorge Ayala Soto. Para citas académicas, consultar la imagen original.
Declaración de derechos
es DR-01 — Archivo público anterior a 1930, repositorio digital público
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