Testificación de doña Francisca de Figueroa, española soltera, ante el comisario don Lorenzo Sánchez Ramírez, contra las hermanas Muñoz, Francisca de la Rentería y Leonor de Úrpeda, por magia amorosa, Tlazazalca, 1714

Elemento

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Título
es Testificación de doña Francisca de Figueroa, española soltera, ante el
comisario don Lorenzo Sánchez Ramírez, contra las hermanas Muñoz, Francisca
de la Rentería y Leonor de Úrpeda, por magia amorosa, Tlazazalca, 1714
Otorgante / Autor principal
Lorenzo Sánchez Ramírez, cura, teniente y vicario-juez del Santo Oficio de la Inquisición en el partido de Pénjamo
Partes involucradas
Doña Francisca de Figueroa
Lorenza Muñoz
Marica Muñoz
Rosa Muñoz
Francisca de la Rentería
Leonor de Úrpeda
Don Diego de Peramaro
Doña Josefa Rosales
Juan Pablo Alba
Fecha (formato EDTF)
15 de febrero de 1714
Tipo documental
es Expediente inquisitorial
Cita archivística
AGN, Inquisición, vol. 746, primera parte, exp. 20, ff. 581–581v, 1714.
ark:/12345/agn-inq-vol746-1p-testif03.
Signatura
agn-inq-vol746-1p-testif03
Fondo archivístico
es AGN — Archivo General de la Nación
Serie archivística
es AGN / Inquisición
Lugar(es) histórico(s)
Tlazazalca
Pátzcuaro
Municipio actual
es Pénjamo
Idioma del documento
es spa — Español/castellano
Materias / palabras clave
Inquisición novohispana
Magia amorosa
Piedra imán
Yerbas — uso ritual
Descripción académica
es Testificación presentada por doña Francisca de Figueroa, española soltera,
26 años, vecina de Tlazazalca, sin ser llamada, ante el comisario don Lorenzo
Sánchez Ramírez en Tlazazalca el 15 de febrero de 1714. Denuncia múltiple
por descargo de conciencia: contra las hermanas Muñoz por usar piedra imán
y yerbas para que los hombres las quisieran; contra Francisca de la Rentería
por dar yerba a su marido y a la misma declarante; contra Leonor de Úrpeda
por referir que la señora Muñoz pagó un peso a una india para obtener una
yerba con qué lograr que Nicolás de Chaby se casara con ella; y contra las
Muñoz por dar "amores" a doña Josefa Rosales para atraer a don Diego de
Peramaro. Esta declarante es testigo de oídas; doña María de Contreras
(agn-inq-vol746-1p-testif04) es testigo directo de los mismos hechos.

Esta testificación no fue individualizada por el AGN.

Notas paleográficas. Doña Francisca de Figueroa sí sabe firmar. Notario:
Juan Pablo Alba.

Estado de conservación. Regular. Traspaso de tinta.
Transcripción paleográfica
[Margen izquierdo:]
26 [años] / [ilegible] D[oñ]a / [ilegible] de Contrerias /
[ilegible] Lorenza y / [ilegible] Muños / [ilegible] / [ilegible]

[Encabezado:]
En el Pu[ebl]o de Tlazazalca en quince diez del mes de S[eptiemb]re de mill [y] /
Cien[to]s [y] trece ante el S[eño]r Comisario del S[an]to oficio D[on] Lorenz[o] /
Sanchez Ramirez de los Partidos de Penxamo [y] Tlazazalca por los /
S[eñore]s Ill[ustríssi]mos de la Suprema de la Ciudad de Mex[ic]o desta /
nueva España. Pareció Sin Ser llamada una muger [y] juro [en] forma /
que dizia Berdad, dixo llamarse D[oñ]a Fran[cis]ca defiguexoa española /
Soltera Vecina en ato Pu[ebl]o de Edad de beinte [y] seis /
[años] poco [y] o[t]ros menos.

[Declaración:]
La denuncia [y] dice que para /
el des Cargo de Su conciencia, oyo decir a D[oñ]a Maria de Contre /
ras asimesmo Vecina deste ato Puerto que decía que lore- /
na, Marica, [y] Rosa Muñoz hermanas españolas [y] /
Linas dese ato Pu[ebl]o traiàn consigo Unas Piedras Iman /
[y] otras Yerbas en una Bolciba para el efecto de que las /
quicieran los hombres diciendole a la Piedra Palabras talas /
que le dio que me traigas. a Servi[r] [y] denuncia también /
de que[lo] Defrancis[ca] la Renteria española Vecina de la /
Ciudad de Paxquaro [=Pátzcuaro] Casada tenia una yerba de la /
qual tedio a su marido [y] que es para que la quiciera /
[y] se Casara con ella [y] no con efecto lo Concizio [y] rauusa /
esta que declara, de que asim bien le dio un pedacito /
de la ata Yerba [y] de otra que da lara Nladio auro supco /
para el mismo efecto aunque no Concizio su intención /
[y] denuncia también como a leonor de repeda [=Úrpeda?] [y] pa- /
riola Vecina dese ato Puerto que y Ralla en la Ciudad /
de Balala que luego decir que la ata S[eño]ra Muñoz le dio /
un peso a una India porque le dixera una Yerba para /
darle a Nicolás de Chaby[?] para que se Casare con ella /
porque queria Casar el ato Con una [y] no la hizo /
queso Sauie Si Concugiria Catho Perua[?] no [y] denuncia /
a también que le yo decir a la ato Leonor de repeda [=Úrpeda?] /
que las atas Muñoces Causan dado Amores [y] de la Re- /
dertiman a D[oñ]a Josepha Rosales para Concejia al D[o]n /
Diego de Peramaro el Jant[e] Vecinos dese ato Puerto /
queso Sabe Sin para que, ni que Cargos Si la ata Leonor /
de Segeda lo dixo [y] picada [=porque?] el ato Diego de Perama- /
to también dexado de la adminoad [ilegible] Silica que tenia /
Con la ata Leona de repeda [ilegible] [y] que lo dice [y] Denuncia [y] de- /
Clara; para el des Cargo de Su conciencia [y] no lo dice /
por Odio, ni mala Boluntad, de eso del Juramento [y]

--- FOLIO 581 VUELTO ---

que no tiene en que vien[e]ndole leido a la diha Suitto Seafian[o] /
[y] ratific[ó] [y] lo firmo de su nombre [y] prometio el Secreto /
testado [y] cierta no vale.

[Firmas:]
D[on] Lorenzo Sanchez / Ramirez [rúbrica]
D[oñ]a Fran[cis]ca de Figueroa [firma autógrafa]
Paso ante mi /
Ju[an] Pablo Alba [ilegible] not[ario] [rúbrica]

Transcripción asistida por IA (Claude, Anthropic). Revisión pendiente por
Jorge Ayala Soto. Para citas académicas, consultar imagen original.
Declaración de derechos
es DR-01 — Archivo público anterior a 1930, repositorio digital público
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