Testificación de Micaela de Acuña, española viuda, ante el comisario don Lorenzo Sánchez Ramírez, contra Úrsula Pulido, por maleficio en el partido de Pénjamo, 1714
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- Título
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es
Testificación de Micaela de Acuña, española viuda, ante el comisario don
Lorenzo Sánchez Ramírez, contra Úrsula Pulido, por maleficio en el partido
de Pénjamo, 1714 - Título asignado por el custodio
-
es
Testificación de Michaela [Micaela] Herera [Herrera], viuda y española,
vecina de Penxamo [Pénjamo] contra Urzula [Úrsula] Púlido, al decirle que
le salían moscas de las partes bajas porque le habían hecho un maleficio - Otorgante / Autor principal
- Lorenzo Sánchez Ramírez
- Partes involucradas
- Micaela de Acuña, alias "la Glorada"
- Fecha (formato EDTF)
- Tipo documental
- es Expediente inquisitorial
- Cita archivística
-
AGN, Inquisición, vol. 746, segunda parte, exp. 80, ff. 577–578, 1714.
ark:/12345/agn-inq-vol746-2p-exp80. - Signatura
- agn-inq-vol746-2p-exp80a
- Fondo archivístico
- es AGN — Archivo General de la Nación
- Serie archivística
- es AGN / Inquisición
- Lugar(es) histórico(s)
- Pueblo de Tlazazalca
- Partido de Pénjamo
- Municipio actual
- es Pénjamo
- Idioma del documento
- es spa — Español/castellano
- Materias / palabras clave
- Inquisición novohispana
- Maleficio
- Curanderismo novohispano
- Tlazazalca
- Edictos de fe
- Descripción académica
-
es
Testificación presentada por Micaela de Acuña, alias "la Glorada", española
viuda de 35 años, vecina del partido de Pénjamo, ante el comisario del Santo
Oficio don Lorenzo Sánchez Ramírez, en el pueblo de Tlazazalca el 9 de enero
de 1714. La declarante refiere que en el puerto de Tzinapas, mientras curaban
a Úrsula Pulido, hija de Jerónima Pulido, esta dijo que le salían moscas de
las partes bajas. La testigo responde que tal fenómeno es normal donde abundan
insectos en enfermos. El interrogatorio avanza hacia la identidad del curandero
del maleficio: menciona a una mujer de apellido Caseres, esposa de Marcos de
Lardilla, también vecinos de Tzinapas, y a un curandero anónimo que habría
efectuado una cura mediante un ritual de "descalzamiento". La declarante
afirma ignorar si fue Úrsula quien lanzó el maleficio, pero conoce la creencia
de que solo quien lo lanza puede curarlo.
El expediente forma parte del paquete remisorio del bachiller Lorenzo Sánchez
Ramírez (AGN, Inquisición, vol. 746, primera parte, exp. 20, ff. 575–597),
del cual este folio es parte física. La descripción individualizada de esta
testificación como expediente 80 de la segunda parte del volumen 746 es obra
del AGN; el folio físico está dentro del rango del exp. 20.
Notas paleográficas y diplomáticas. Letra cursiva española del siglo XVIII,
dos manos: el comisario Sánchez Ramírez y el notario Cristóbal de Soria. La
testigo no sabe firmar; solo firman el comisario y el notario. Fórmula
diplomática inquisitorial estándar: encabezado, juramento, interrogatorio,
lectura y ratificación, certificación del notario. Varios términos del campo
semántico del curanderismo local no han podido resolverse con certeza:
"Sacauaste", "Sadrillas", "larathio", "descalcares".
Estado de conservación. Regular. Traspaso de tinta en f. 577v. Foja 578
rota en borde según nota del AGN. Doblez en foja 577. - Transcripción paleográfica
-
FOLIO 577 RECTO
[Testificación de Micaela de Acuña — Expediente 80]
[Margen izquierdo:]
Mic[a]ela de /
Llama oyo /
y la edad /
de 35 a[ños]
[Encabezado:]
En el Pu[ebl]o de Tlacasalca [=Tlazazalca] a nueve días del mes de enero /
de mill Setecientos Catorce y la mañana ante el /
Comisario D[on] Lorenzo Sanchez Ramirez a los Partidos /
de Penxamo y Tlacasalca [=Tlazazalca] por los Ildos de la S[anta] Inquisi[ción] /
ta nueva españa de la Ciudad de Mex[ic]o. Pareci- /
siendo llamada [el/la] que en fama que dirá berdas /
una muger que dixo llamarse Michaela de Ace- /
na [ilegible] viuda española vecina de su Jurisdicci[ón]
[Declaración:]
[Y] de dos meses a esta p[ar]te vivi[e]ndo en el Pueb[l]o /
San Joachian [=San Joaquín?] Jurisdiccion de Chichiloca de E[d]ad /
de treinta y cinco a[ños]. Preguntado si sabe la cau- /
sa su pref[ato] acido llamada, o si lo presume. Respon- /
dió que no, y preguntado si ha oido decir q[ue] /
alguna Persona ayado hecho cosa alguna /
que purecía ser contra nue[s]tra S[an]ta fe Ca[t]holi- /
ca ley Evangelica que predica Tere[s]ina la Ian- /
ta M[adre] Iglecia Catholica Romana. Por[que] /
no sabe ni a oído cosa alguna de lo que le pre- /
guntan[do]. Preguntado si sabe o[i]do decir o- /
si alguna Persona a[h]urado alguna mucha- /
cha de algun malicio o[c]chionria en el Puerto /
de Tzinapas Sacauaste algunas moscas mos- /
quitos, Sacdillas [ilegible] dor[a]s [ilegible] a[l]cena deras /
O lo no sabe en razen de lo que se le pregunta /
[y] na alguna nilo a oído decir; fuele Pregunto en /
ese Santo Oficio ag[o]ra informas de que incier[to] /
tiempo en el Puerto que llaman de Tzinapas vino /
una muchacha delante de varias Razenas /
llamada Urzula hija de Xrema [=Jerónima?] Pulido de las /
Partes bajas Sirandole mores, mosquitos /
Sacdillas, que pa[r]eci[ó] rencia de D[i]o[s] xe[=se] ba bien /
Sumenaría [ilegible] haiga la verdad, pues se allo presen- /
te que le dixia la verdad, clara misericordia
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FOLIO 577 VUELTO
[Continuación declaración de Micaela de Acuña]
[Y] uno para rea del S[an]to oficio quari en[t]re[?] bom /
su conciencia [y] su alma que eso primero que[an] /
mirar a que Respondio que es berdad, que esta[n]- /
latha Urzula en fama del vientre allando /
ella en oto Puerto de Tzinapas se Lambario a[l]- /
la gradisamente por exercitarse en ello de- /
donde algunas Personas tenian la alguna /
xidad, enquanto enquanto a lo del[o]s mos- /
estando le curando a la diha Urzula [y] lleba /
parese que me Zalen moscos de las partes /
aquentances esta declarante te Respondis /
es eso sin[o] que aqui en enfermos siem[pre] /
abundan losmoscos tenguan[o] a los urmi /
[y] Sadrillas. Dijo que[no] au[ia] oído O[t]ro /
tal cosa, [y] en quanto a lo que se le fue preg- /
tado de los recez[o]s que le mando acer a sumo /
lo auia echo [con] elo larathio[?] y[o] ser primer /
pedirle a D[io]s para la Salud, de los enfermos si- /
na su tención bana, [y] en quanto a la Pr[e]- /
ta que se le hizo que una auria maleficiado /
ha de Caseres mug[er] de Marcos de [L]ardilla, así /
mo de ato Puerto de Tzinapos, [D]ixo no sauer /
cosa preguntado sino. Sauia que un fulano /
pa ldétiua curando d[e]ato maleficio. La- /
ó[l]le descalcares, [y] otras cosas que no save ti- /
o tales descalcares que[ri] lugo que el ato Sem- /
la auia Curado, pero no save si la Urza bagui /
le hizo o tro acha Segraad, [y] que de lentes[?] /
la aullam[ando] para q[ue] cure algunas Persm- /
por modo de maleficio, [y] ax er[g]ando sin[o] que /
quier a quien lo echizo para q[ue] los cure. Preg- /
tado uno save q[ue] lo que tendra maleficio los /
[y de]curar solo elque lo hizo ato Respondio /
[siem]pre lo an[d]o dezian haciendole eche may[or]
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FOLIO 578 RECTO
[Cierre declaración Micaela de Acuña + certificación]
[Cierre de la declaración:]
generales [y] [r]epreguntas al caso tocantes amonecan- /
dole de parte de D[io]s n[uestro] S[eño]r [y] de la S[antísi]ma Dijo no /
Sauía ni tenía que decir mas de lo que lleva referido Sobre /
go del Juramento que Se hiciere en que siendo le ley[d]a la /
diha dicha declarado[?] adver[ti]d[a] se afirmo y ratificam[os] /
[diciendo] porquedias no saber firmarlo lodho Comisario /
Dn[do] Not[ario]
[Firmas:]
D[on] Lorenzo Sanchez / Ramirez [rúbrica]
X[ris]tobal de Soria [rúbrica]
[Certificación de Cristóbal de Soria:]
Certifico doy fee en la manera que puedo [y] devo i el /
derecho me concede [y]o el B[achille]r X[ris]tobal de Soria tenien- /
te de Cura deste Partido de Tlazazalca [y] moante[nien]- /
te el Tribunal de la audiencia del S[an]to oficio de la Inquición /
pareció Michaela de Acuina alias la G[lo]rada española /
la Viuda Vecina deste ato Partido [J]urisción des- /
pues de haver echo su declaraz[ión]. se aunflio con lo man- /
ndactes de VS[uestra] S[eñoría] Ill[ustríssi]ma dandole la Exepción [y] a[d]ver- /
nal en lo necesario. Exiguasa[n]to [con]sinc[i]ente[s] /
[y] porque conve lo pone por diligencia i lo firme
[Firma:] X[ris]tobal de Soria [rúbrica] - Declaración de derechos
- es DR-01 — Archivo público anterior a 1930, repositorio digital público



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