Merced real de estancia de ganado mayor otorgada a Alonso de Angulo Montesinos en el llano del Corralejo, Valle de Pénjamo, 1565
Elemento
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- Título
- es Merced real de estancia de ganado mayor otorgada a Alonso de Angulo Montesinos en el llano del Corralejo, Valle de Pénjamo, 1565
- Título asignado por el custodio
- es M[erce]d a Alonso de Angulo Montesinos, v[ecin]o de Mechuacan, de vna estançia de ganado mayor a los Chichimecas. De dos [sitios] pidio al visorrey don Luis de Velasco.
- Otorgante / Autor principal
- Real Audiencia de México
- Doctor Villalobos
- Doctor Vasco de Puga
- Doctor Villanueva
- Partes involucradas
- Alonso de Angulo Montesinos
- Catalina de Zamora
- Alonso Rangel
- Don Alonso de Castilla
- Luis de Velasco
- Urirapúndaro
- Fecha (formato EDTF)
- Tipo documental
- es Merced real
- Cita archivística
- AGN, Mercedes, vol. 8, f. 89r-v, 11 de agosto de 1565.
- Signatura
- agn-mer-vol08-f089
- Fondo archivístico
- es AGN — Archivo General de la Nación
- Serie archivística
- es AGN / Mercedes
- Lugar(es) histórico(s)
- Paraje del Corralejo
- Río Turbio
- Valle de Pénjamo
- Frontera chichimeca
- Alcaldía Mayor de Celaya
- Obispado de Michoacán
- Yuririapúndaro
- Orirapúndaro
- Municipio actual
- es Pénjamo
- Idioma del documento
- es spa — Español/castellano
- Materias / palabras clave
- Mercedes reales
- Tenencia de la tierra
- Estancias de ganado mayor
- Frontera chichimeca
- Hacienda de Corralejo
- Valle de Pénjamo
- Río Turbio
- Real Audiencia de México
- Guerra Chichimeca
- Alonso de Angulo Montesinos
- Siglo XVI novohispano
- Mujeres propietarias de estancias (siglo XVI novohispano)
- Cedulario de Puga
- Hacienda de San Diego Corralejo
- Descripción académica
-
es
Asiento de merced real emitido por la Real Audiencia de México el 11 de agosto de 1565, por el cual se concede a Alonso de Angulo Montesinos, vecino de la ciudad de Michoacán (Valladolid, hoy Morelia), un sitio de estancia para ganado mayor en el paraje denominado "el Corralejo", situado en el Río Turbio, a dos leguas de Pénjamo, en la frontera chichimeca. La merced se otorga entre estancias preexistentes de Alonso Rangel y Catalina de Zamora, tras vista y diligencia ejecutada por Don Alonso de Castilla, corregidor de Urirapúndaro, por comisión previa del virrey Luis de Velasco el Viejo, fallecido en julio de 1564.
El asiento impone las obligaciones habituales: poblar con ganado dentro del año, no enajenar en cuatro años, no vender a Iglesia, monasterio ni persona eclesiástica, y observar las ordenanzas de distancia entre estancias (tres mil pasos de marca para ganado mayor a la estancia más antigua).
El documento constituye el origen jurídico documentado de la Hacienda de Corralejo como unidad productiva bajo titularidad española. Relevante por tres razones: primero, el topónimo Corralejo aparece como nombre preexistente del paraje, lo que sugiere ocupación o nombramiento anterior a la merced; segundo, la presencia de Catalina de Zamora como estanciera colindante documenta titularidad femenina de estancia en el Valle de Pénjamo en el siglo XVI; tercero, dos siglos después (1753) en las tierras originadas en esta merced nacería Miguel Hidalgo y Costilla, aunque la relación territorial entre la estancia de 1565 y la hacienda de 1753 requiere reconstrucción documental independiente por las múltiples transacciones intermedias.
Anomalía archivística. El repositorio digital del AGN clasifica este asiento como "Descripción pendiente". El Archivo Histórico del Valle de Pénjamo proporciona la primera catalogación académica pública del documento. Existe discrepancia entre la foliación digital (f. 87) y la foliación original del libro a tinta (f. 89). La nomenclatura del archivo digital (Mer072UI00008_00087F) corresponde al conteo secuencial de imágenes, no a la foliación del manuscrito. Para citación académica se usa la foliación original del libro (f. 89).
Nota de jurisdicción. En 1565 la Alcaldía Mayor de León no existía todavía (la Villa de León se funda en enero de 1576). El paraje del Corralejo se situaba entonces en zona de frontera chichimeca, bajo jurisdicción eclesiástica del Obispado de Michoacán, jurisdicción judicial de la Real Audiencia de México y jurisdicción civil de probable dependencia de la Alcaldía Mayor de Celaya, aunque la consolidación jurisdiccional de esta región del Bajío era aún tentativa por razón de la Guerra Chichimeca en curso. - Declaración de derechos
- es DR-01 — Archivo público anterior a 1930, repositorio digital público


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