Merced real de estancia de ganado mayor otorgada a Alonso de Angulo Montesinos en el llano del Corralejo, Valle de Pénjamo, 1565

Elemento

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Título
es Merced real de estancia de ganado mayor otorgada a Alonso de Angulo Montesinos en el llano del Corralejo, Valle de Pénjamo, 1565
Título asignado por el custodio
es M[erce]d a Alonso de Angulo Montesinos, v[ecin]o de Mechuacan, de vna estançia de ganado mayor a los Chichimecas. De dos [sitios] pidio al visorrey don Luis de Velasco.
Otorgante / Autor principal
Real Audiencia de México
Doctor Villalobos
Doctor Vasco de Puga
Doctor Villanueva
Partes involucradas
Alonso de Angulo Montesinos
Catalina de Zamora
Alonso Rangel
Don Alonso de Castilla
Luis de Velasco
Urirapúndaro
Fecha (formato EDTF)
11 de agosto de 1565
Tipo documental
es Merced real
Cita archivística
AGN, Mercedes, vol. 8, f. 89r-v, 11 de agosto de 1565.
Signatura
agn-mer-vol08-f089
Fondo archivístico
es AGN — Archivo General de la Nación
Serie archivística
es AGN / Mercedes
Lugar(es) histórico(s)
Paraje del Corralejo
Río Turbio
Valle de Pénjamo
Frontera chichimeca
Alcaldía Mayor de Celaya
Obispado de Michoacán
Yuririapúndaro
Orirapúndaro
Municipio actual
es Pénjamo
Idioma del documento
es spa — Español/castellano
Materias / palabras clave
Mercedes reales
Tenencia de la tierra
Estancias de ganado mayor
Frontera chichimeca
Hacienda de Corralejo
Valle de Pénjamo
Río Turbio
Real Audiencia de México
Guerra Chichimeca
Alonso de Angulo Montesinos
Siglo XVI novohispano
Mujeres propietarias de estancias (siglo XVI novohispano)
Cedulario de Puga
Hacienda de San Diego Corralejo
Descripción académica
es Asiento de merced real emitido por la Real Audiencia de México el 11 de agosto de 1565, por el cual se concede a Alonso de Angulo Montesinos, vecino de la ciudad de Michoacán (Valladolid, hoy Morelia), un sitio de estancia para ganado mayor en el paraje denominado "el Corralejo", situado en el Río Turbio, a dos leguas de Pénjamo, en la frontera chichimeca. La merced se otorga entre estancias preexistentes de Alonso Rangel y Catalina de Zamora, tras vista y diligencia ejecutada por Don Alonso de Castilla, corregidor de Urirapúndaro, por comisión previa del virrey Luis de Velasco el Viejo, fallecido en julio de 1564.
El asiento impone las obligaciones habituales: poblar con ganado dentro del año, no enajenar en cuatro años, no vender a Iglesia, monasterio ni persona eclesiástica, y observar las ordenanzas de distancia entre estancias (tres mil pasos de marca para ganado mayor a la estancia más antigua).
El documento constituye el origen jurídico documentado de la Hacienda de Corralejo como unidad productiva bajo titularidad española. Relevante por tres razones: primero, el topónimo Corralejo aparece como nombre preexistente del paraje, lo que sugiere ocupación o nombramiento anterior a la merced; segundo, la presencia de Catalina de Zamora como estanciera colindante documenta titularidad femenina de estancia en el Valle de Pénjamo en el siglo XVI; tercero, dos siglos después (1753) en las tierras originadas en esta merced nacería Miguel Hidalgo y Costilla, aunque la relación territorial entre la estancia de 1565 y la hacienda de 1753 requiere reconstrucción documental independiente por las múltiples transacciones intermedias.

Anomalía archivística. El repositorio digital del AGN clasifica este asiento como "Descripción pendiente". El Archivo Histórico del Valle de Pénjamo proporciona la primera catalogación académica pública del documento. Existe discrepancia entre la foliación digital (f. 87) y la foliación original del libro a tinta (f. 89). La nomenclatura del archivo digital (Mer072UI00008_00087F) corresponde al conteo secuencial de imágenes, no a la foliación del manuscrito. Para citación académica se usa la foliación original del libro (f. 89).

Nota de jurisdicción. En 1565 la Alcaldía Mayor de León no existía todavía (la Villa de León se funda en enero de 1576). El paraje del Corralejo se situaba entonces en zona de frontera chichimeca, bajo jurisdicción eclesiástica del Obispado de Michoacán, jurisdicción judicial de la Real Audiencia de México y jurisdicción civil de probable dependencia de la Alcaldía Mayor de Celaya, aunque la consolidación jurisdiccional de esta región del Bajío era aún tentativa por razón de la Guerra Chichimeca en curso.
Declaración de derechos
es DR-01 — Archivo público anterior a 1930, repositorio digital público
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