Testamento de Juan de Villaseñor Orozco "el viejo", encomendero de Guango y Pénjamo, otorgado en la estancia de Cuerámaro, llanos de las Chichimecas, 1576. Traslado del siglo XVIII. Notas de tipo documental. Testamento abierto otorgado sin escribano "por cuanto no lo hay aquí a mano", dictado por Juan de Villaseñor Orozco "el viejo" a su hijo Diego de Orozco Cervantes el jueves 24 de mayo de 1576 en su estancia de Cuerámaro, en los llanos de las Chichimecas. El testador falleció esa misma noche; el documento incluye codicilo (manumisión de la esclava Catalina) y el expediente de comprobación judicial promovido por la viuda, Isabel de Mérida, el 30 de mayo de 1576 en la propia estancia, ante Francisco de Morales, teniente de Justicia Mayor de los llanos de las Chichimecas y del corregimiento de Yuririapúndaro por Pedro de Villegas, alcalde mayor de la villa de Celaya, con fe de Pedro Cardoso, escribano, y declaración de tres testigos instrumentales (Francisco Pérez, Francisco Hernández, Francisco de Orta). Lo que aquí se cataloga no es el original sino un traslado de fines del siglo XVIII inserto en el volumen 3302 de la sub-sección Nobiliario, compilación de documentos probatorios del linaje Villaseñor. El copista del traslado sustituye con "Fulano" los nombres de pila que no pudo leer en el original, corrompe topónimos purépechas y comete errores de data; uno de ellos, "1566" por 1576 en la diligencia de la foja 1251v, propagó durante décadas un año de muerte equivocado en la bibliografía sobre el personaje. El testador se identifica como hijo legítimo de Diego de Burgos Tovar y Guiomar de Orozco, "natural de la villa de Vélez" en los reinos de Castilla; Escobar Olmedo ha argumentado que esa lectura tradicional procede de una confusión de grafía y que el solar familiar corresponde al entorno del priorato de Uclés (Torrubia, Miguel Esteban), en la actual provincia de Toledo. El contenido del testamento comprende: mandas funerarias y capellanía en el convento agustino de Guango con cien pesos de renta sobre un principal de mil cuatrocientos pesos impuesto a censo sobre las haciendas de Cuerámaro, con previsión de traslado de los restos y de la capellanía al convento agustino de Guayangareo si Guango faltare; partición anticipada del patrimonio entre los hijos del primer matrimonio (haciendas "de esa otra parte del río") y reserva del bloque situado "de esta banda del río grande que es en las Chichimecas" para la segunda esposa y su hijo menor Gabriel de Villaseñor; revocación de la escritura que impedía usar la cédula real de merced que autorizaba dividir la encomienda entre tres hijos, con declaración de los pueblos del lote del primogénito, entre ellos Pénjamo y Guanímaro "y sus sujetos", cuyas cédulas el testador declara haber entregado de su mano a Juan de Villaseñor Cervantes; cláusulas de restitución de conciencia hacia los indios de su encomienda; deudas en pesos de tepuzque pagaderas en la comarca de Ocaña a los herederos de Manuel de Guzmán; y manumisión por buen servicio. El documento constituye una de las menciones más tempranas conocidas de Pénjamo, Huanímaro y Cuerámaro como unidades de encomienda y propiedad, y nombra el territorio del actual Valle de Pénjamo, por dos plumas distintas (el testador y el escribano Cardoso), como "los llanos de las Chichimecas". El texto fue publicado por primera vez por J. Ignacio Dávila Garibi, "Un documento de interés biográfico y genealógico, El Testamento del Conquistador D. Juan de Villaseñor Orozco", Memorias de la Academia Mexicana de Genealogía y Heráldica, México, 1946, Año II, vol. II, núms. 2-3, pp. 177-184, a partir del hallazgo de Jesús Amaya Topete en este mismo volumen; ha sido estudiado y transcrito por Armando M. Escobar Olmedo, Los Villaseñor de Michoacán. Más de 600 años de historia en 20 generaciones, 1400-2012, obra en preparación facilitada por el autor (2026). Existe copia parcial coetánea del pleito de 1594 (cabeza, pie y cláusula de la deuda Guzmán) en AGI, Contratación, 241, N. 1, R. 9, con la variante "Villanueva de Ocaña" por "Villarrubia de Ocaña"; pendiente de cotejo en PARES.
Estado de conservación. No consta el paradero del original de 1576. El traslado dieciochesco, según las reproducciones fotográficas disponibles, se encuentra en soporte sano, tinta ferrogálica con traspaso moderado del verso y foliación tardía a tinta en los rectos. La verificación de foja por foja contra el volumen queda pendiente de consulta directa.
Procedencia digital. Fotografías digitales del volumen 3302 facilitadas por Armando M. Escobar Olmedo, miembro del Consejo Consultivo del Archivo, procedentes de su consulta del fondo. Transcripción en tres niveles (paleográfica, crítica, modernizada) elaborada por el Archivo Histórico Digital del Valle de Pénjamo, junio de 2026; en curso, pendientes los folios de las declaraciones testificales de la comprobación.