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Pleito entre Juan Infante Samaniego y los indios Chichimecas del pueblo de
Pénjamo sobre la posesión de la estancia de los Guayabos (Aramutaro),
partido de Yuririapúndaro, 1567-1569 NATURALEZA Y ALCANCE DEL DOCUMENTO
El expediente AGN, Tierras, vol. 65, exp. 4 (ff. 79-155v) es el proceso
judicial más importante para la historia territorial del Valle de Pénjamo. Cubre los años 1567-1569 y
contiene tres tipos documentales acumulados: copias certificadas de
instrumentos de titulación que se remontan a 1542, el proceso local ante el
partido de Yuririapúndaro (1567-1568), y el proceso ante la Real Audiencia de
México (1568-1569) con sus probanzas, mandamiento de amparo y Provisión Real
emitida en nombre del rey Felipe II. El expediente está en desorden físico
parcial: varios folios fueron encuadernados fuera de secuencia cronológica,
lo que exigió una lectura de reconstrucción procesal para establecer la
cronología real de los hechos.
EL CONFLICTO
El litigio enfrenta a Juan Infante, ganadero de Michoacán, y a su hijo Juan
Infante Samaniego, contra los indios Chichimecas del pueblo de Pénjamo y de
Huanimaro, por la posesión del sitio conocido en castellano como la estancia
de los Guayabos y en lengua purépecha como Ayamotato, Aramutaro, Mamotze o
Marotze, según el transcriptor y el momento del proceso. El sitio corresponde
hoy a Aramútaro de Luque, municipio de Pénjamo, Guanajuato, coordenadas
20.215556, -101.776389, en la falda norte del Cerro Barajas, a 24.5 km al
norte de la ciudad de Pénjamo.
LA CADENA DE TITULACIÓN ESPAÑOLA
Diego Hurtado, vecino de Guayapangáreo (hoy Ciudad Hidalgo, Michoacán),
ocupó de hecho el sitio antes de 1542. En ese año donó la mitad a Bartolomé
Palomino, ganadero portugués de Évora. En enero-mayo de 1544, Hurtado vendió
a Juan Infante padre 300 vacas, 80 yeguas y cuatro estancias por 920 pesos de
oro de minas. En 1547, Palomino intentó vender su mitad a Rodrigo de Évora;
Juan Infante ejerció retracto y adquirió esa mitad por 1.200 pesos. En
noviembre de 1557, Juan Infante suscribió el acuerdo final de retracto con
Rodrigo de Évora en la propia estancia de Ayamotato, pagando 1.320 pesos. La
inversión total de Juan Infante en las estancias alcanzó 3.440 pesos de oro
de minas. La merced formal fue otorgada por el Virrey Antonio de Mendoza a
Diego Hurtado el 24 de diciembre de 1549, legalizando retroactivamente una
posesión de hecho de al menos siete años. El Virrey Luis de Velasco confirmó
los derechos de Juan Infante el 13 de junio de 1563 mediante mandato que
ordenaba el desalojo de los indios del sitio.
EL ARGUMENTO INDÍGENA
Los indios del pueblo de Pénjamo declararon posesión de más de treinta años
sobre el sitio, anterior a cualquier título español: anterior a la carta de
venta de Hurtado a Infante (1544), anterior a la merced de Mendoza (1549) y
anterior a la propia congregación española del pueblo de Pénjamo (circa
1542). Dos testigos que declararon ante la Real Audiencia en abril de 1569
tenían 66 y posiblemente 70 años de edad, con memoria personal del sitio
anterior a la presencia española en el Valle. El cabildo del pueblo de
Pénjamo, encabezado por el gobernador don Francisco Nyra, compareció en pleno
ante la Audiencia, representado por el Doctor Francisco Veca, abogado letrado
con título doctoral. Fray Diego de Silva, Vicario del pueblo de Pénjamo
(filiación religiosa probablemente agustina por el contexto de la zona, sin
confirmación documental explícita en el expediente), actuó como mediador
oficial entre el oidor y los indios y firmó como testigo instrumental del
mandamiento de amparo.
EL DESPOJO DE MAYO DE 1568
El 20 de mayo de 1568, Diego de Villalba y Marcos de Medina, agentes de Juan
Infante Samaniego, llegaron al sitio de Aramutaro con una cabalgada armada y
ejecutaron el desalojo forzado de las familias indígenas. Demolieron casas y
corrales, despojaron a las familias de maíz, utensilios y objetos de culto
religioso, y dispersaron a hombres, mujeres e hijos. Los negros y criados de
Juan Infante participaron como fuerza material del desalojo. El expediente
menciona la presencia de más de cien esclavos negros en la estancia, dato que
requiere verificación en otros fondos del AGN antes de ser utilizado como
dato confirmado. Los indios buscaron refugio en la iglesia parroquial de
Pénjamo, custodiada por Fray Diego de Silva. Diez días después, el 30 de
mayo de 1568, el gobernador don Francisco Nyra y el vicario presentaron
querella formal ante el teniente Francisco de Morales en el propio sitio de
Aramutaro.
EL PROCESO LOCAL Y LA APELACIÓN
Francisco de Morales instruyó el proceso local entre mayo y octubre de 1568,
generando al menos 18 piezas documentales. A pesar de reconocer que los
indios tenían argumentos válidos, el corregidor Pedro de Villegas, tras
visita de ojos del 30 de septiembre de 1568, dictó auto de amparo a favor de
Juan Infante el 11 de octubre, prohibiendo a los indios labrar el sitio bajo
pena de 20 pesos. El 13 de octubre, el gobernador don Francisco Nyra y el
Doctor Francisco Veca interpusieron apelación ante la Real Audiencia de
México. En noviembre de 1568, los cuatro oidores de la Audiencia Gobernadora
(Francisco Ceinos, Pedro de Villalobos, Jerónimo de Orozco y Vasco de Puga)
emitieron Provisión Real admitiendo la apelación.
EL PROCESO ANTE LA REAL AUDIENCIA, 1569
El oidor Pedro de Villalobos instruyó el proceso en segunda instancia. En
abril de 1569 tomó probanzas testimoniales con al menos cuatro testigos
indígenas de Pénjamo y Huanimaro, todos declarando en tarasco con intérprete.
Los testigos declararon posesión inmemorial, poblamiento efectivo y violencia
en el despojo. El fiscal del cabildo Juan Mameta compareció personalmente. El
expediente contiene un padrón de al menos 22 indios del pueblo de Pénjamo
identificados por nombre, incluyendo nombres purépechas: Juan Tuzabata,
Camata Alle, Bernabé Asma, Jnin Tombette, Juan Janagna, Palongo, Tomba,
Daedon, Londa, Acondigna, Mateo Nagna, Caracata, entre otros. Es el registro
nominal más antiguo conocido de habitantes del pueblo de Pénjamo.
El oidor emitió mandamiento de amparo reconociendo como hechos probados que
los indios tuvieron las tierras pobladas y las labraron, que fueron objeto de
temores y amenazas, y que el Hato de Naledzo (nombre indígena del hato de
ganado del sitio) era actividad productiva de los indios. Ordenó que los
indios quedaran libres y a salvo y prohibió que fueran atemorizados o
perturbados.
Un visitador recorrió físicamente el sitio de Aramutaro, describiendo al
menos 22 secciones del predio identificadas por sus nombres purépechas
(Mamotze, Marotze, Tagnaro, Mmara) y estableciendo sus linderos: al norte la
cima del Cerro Barajas, en otra dirección el Cerro Moreno, los términos de
Yuruandiro, la porción que fue de Bartolomé Palomino como colindante, el
camino real de Pénjamo a Yuruandiro y las fuentezuelas de las laderas del
cerro. La extensión mínima documentada de la sección principal es de dos
caballerías (aprox. 86 hectáreas).
LA PROVISIÓN REAL DE FELIPE II
El expediente contiene una Provisión Real emitida en nombre del rey Felipe II
de España con su intitulación completa: Rey de Castilla, León, Navarra,
Aragón, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña,
Córdoba, Murcia, Jaén, los Algarves, Algecira, Gibraltar, Señor de las Islas
e Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña. La
Provisión fue emitida por la Real Audiencia de México, Corte y Chancillería,
en nombre del rey. Su dispositivo incluye la expresión "fina[l] merced", que
en la terminología de las cancillerías reales del siglo XVI designa la
resolución definitiva de una causa. La fecha exacta del documento no fue
legible en la lectura realizada; su posición en el proceso sugiere que es
posterior al mandamiento de amparo del oidor Villalobos y constituye la
sentencia definitiva del litigio. Los indios de Pénjamo invocaron
posteriormente esta Provisión Real como instrumento de defensa de sus tierras
frente a nuevos intentos de despojo (referencias en otros expedientes
pendientes de identificación).
CONEXIÓN ARQUEOLÓGICA
El Cerro Barajas, municipio de Pénjamo, tiene sitios arqueológicos
epiclásicos (600-950 d.C.) excavados por Gérald Migeon (CEMCA/CNRS). El mapa
de Migeon registra los topónimos El Guayabo y Casas Tapadas en la misma zona
del sitio en disputa. Las "casas de indias sin moradores" del acta de
posesión de 1568 corresponden a las estructuras con entradas cegadas
ritualmente documentadas por Migeon. El corral de piedra "antiguo" descrito
en el acta de posesión puede ser de origen prehispánico de la fase Barajas.
Nadie había conectado antes este expediente con la arqueología de Migeon.
Referencia: Migeon, Gérald. "Abandonos planificados, rituales de vasijas
matadas o de clausura y ocupaciones posteriores." Tracés: Revue de Sciences
Humaines, núm. 43, ENS Éditions, 2003, pp. 97-115. HAL: hal-01885101.
CONEXIONES CON LAS HACIENDAS DEL VALLE
El expediente documenta directamente los antecedentes de dos haciendas
históricas del Valle de Pénjamo. La estancia de Ana Rodríguez, viuda
(merced del Virrey Mendoza del 29 de agosto de 1547), colindante con los
Guayabos, dio origen a la Hacienda de Santa Ana Pacueco. Alonso de Angulo
Montesinos, testigo en Guayapangáreo (1547) y en Ayamotato (1557), recibió
posteriormente la merced de la Hacienda de Corralejo. La presencia del
apellido Barajas como testigo instrumental del mandamiento de amparo de 1569
es el vínculo documental más antiguo conocido entre esa familia y el
territorio del Cerro Barajas.
NOTAS PALEOGRÁFICAS
Escritura procesal cortesana del siglo XVI con abundantes abreviaturas por
suspensión y contracción. Uso sistemático de la forma "q" con tilde para la
conjunción "que" y de "s" larga en posición media. Nexos encadenados
característicos de la cancillería novohispana. El expediente reúne al menos
cuatro manos distintas identificadas por el tipo de trazo: la mano del
escribano Pedro Téllez de Fonseca (mano principal), la mano del escribano de
la Real Audiencia, la mano del visitador que redactó el acta de la visita de
ojos, y una o dos manos de amanuenses secundarios en los mandamientos de
menor rango. La legibilidad varía significativamente entre fojas: clara en
los mandamientos formales, muy difícil en los folios del proceso testimonial
y en el acta de la visita de ojos.
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Soporte de papel verjurado con deterioro variable. Se documentan manchas de
humedad en márgenes y secciones centrales de varios folios, oxidación de
tintas ferrogálicas con sangrado entre fojas, pérdida de soporte en márgenes
izquierdos que afecta el inicio de algunas líneas, y varios renglones
ilegibles por desvanecimiento de tinta. El desorden físico del encuadernado
es severo: folios de distintos momentos procesales fueron encuadernados sin
respetar el orden cronológico original.
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Mapa pictográfico del pueblo de San Francisco de Pénjamo con indicación de mojoneras cardinales, río, caminos, parroquia y hospital, realizado en el litigio de los naturales contra Luis Méndez y consortes sobre el sitio de la Ladera El expediente se abre el 20 de febrero de 1753 en el pueblo de San Francisco de Pénjamo, ante el Alcalde Mayor de la Villa de San Sebastián de León, Don Joseph Francisco de Pizaguirre, quien se hallaba en visita anual de recaudación de tributos. Los representantes del común y naturales del pueblo presentaron petición contra un grupo de vecinos residentes en el paraje de la Ladera, al norte del río que limita el pueblo, a quienes el mapa elaborado en 1755 identifica mediante leyenda como "mulatos". La lista de demandados comprende once personas o unidades familiares con sus agregados: Luis Méndez, Manuel Ventura, Getrudis de Arrequi viuda de Sandoval, Josef Arias y sus agregados, Antonio Lopez, Joseph de Alagoza, Joseph de Sosa, Joseph Magaña, Joseph Lopez, Nicolás Arias y Phelipe Molina y sus agregados.
El conflicto tiene dos ejes. El primero es la usurpación de solares y tierras comunales: los demandados, establecidos en la banda norte del río, se declaran dueños absolutos de esos terrenos y los venden libremente a terceros, lo que los naturales impugnan porque los consideran tierras de su legítima posesión y título. El segundo eje conecta este expediente con la hacienda del Corralejo: los naturales denuncian que deben dar tres o cuatro días de trabajo a las haciendas de "esta finca y Corralejo en la fuente" para obtener permiso de acceso a sus propios cerros, con lo que la hacienda de Corralejo aparece como actor de fondo en este litigio de tierras comunales.
La presencia del expediente en el fondo Tierras del AGN indica que el caso escaló más allá de la primera instancia local, hacia la Real Audiencia de México. Las actuaciones de octubre de 1756 ante el mismo Alcalde Mayor, consignadas en la foja 36 del expediente, son una fase posterior del mismo litigio. La instancia y fecha de resolución final requieren consulta de las fojas finales del expediente. Las fechas del RDD (1657-1758, 1717-1759) sugieren fases anteriores a 1753 cuyo contenido no ha sido revisado en esta catalogación.
Notas cartográficas. El mapa sigue el sistema de representación pictográfico propio de la cartografía novohispana de litigios de tierras: edificios en perspectiva frontal, árboles con coronas en planta, montañas en vista lateral, ríos en planta. El norte se orienta a la parte superior y se indica mediante leyenda textual. Las mojoneras cardinales se señalan con cruces y etiquetas manuscritas en los cuatro extremos del campo. En el centro de la composición se representa la parroquia del pueblo con leyenda "La Parroquia de este Pueblo Penxamo", edificio de dos cuerpos con campanario y portada de arco. Al sur aparece una construcción menor identificada como "El Ospital". Un río corre de norte a oriente bordeando el campo por el lado derecho. Las montañas se representan en la franja norte. La leyenda central del mapa identifica el objeto del litigio como "La ladera del litigio con los mulatos". No hay escala métrica ni gráfica declarada. Las leyendas están en castellano con caligrafía cursiva del siglo XVIII.
Estado de conservación. El RDD del AGN registra estado "Bueno". En la imagen digital se aprecian bordes en rojo correspondientes a marcas de instalación del expediente, sin evidencia visual de manchas severas, lagunas o pérdida de soporte. La legibilidad parcial de algunas leyendas en la reproducción disponible no permite determinar si la dificultad es de conservación o de resolución digital.
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Plano topográfico de los ranchos inmediatos a la línea divisoria de los curatos de Pénjamo y La Piedad, con indicación del Camino Nacional, vías locales y zona lacustre del sur, diciembre de 1872
El mapa representa la franja territorial situada a ambos lados de la línea divisoria entre el curato de Pénjamo (jurisdicción guanajuatense, al oriente) y el curato de La Piedad (jurisdicción michoacana, al occidente), elaborado en diciembre de 1872. Su propósito probable es documentar la distribución de los ranchos en la zona de contacto entre ambas demarcaciones parroquiales, lo que lo sitúa en el contexto de la administración diocesana de Michoacán durante el periodo de reorganización territorial eclesiástica posterior a las Leyes de Reforma y a la restauración de la República.
El eje estructural del plano es una línea punteada vertical que recorre el mapa de norte a sur, representando la frontera entre los dos curatos. El Corral de Santiago queda exactamente sobre esa línea, lo que sugiere que era punto de referencia en la delimitación parroquial. Al norte se representa la sierra mediante técnica pictórica de sombreado en tinta y acuarela gris-verdosa, convencional en la cartografía regional decimonónica. Al sur, una zona lacustre de gran extensión ocupa aproximadamente un tercio del área total del mapa: los cuerpos de agua se representan con formas orgánicas irregulares rellenas con acuarela en tonos pardos y grises, correspondientes probablemente a ciénagas o lagunas estacionales del sistema hídrico del río Lerma en su tramo occidental guanajuatense. Un río o arroyo representado con línea ondulada doble recorre el margen occidental del mapa.
Los ranchos se representan mediante conjuntos de puntos rojos agrupados, convención habitual en la cartografía regional del siglo XIX para distinguir núcleos de población de los elementos físicos del territorio. Se identifican veintiocho topónimos en el cuerpo del mapa, que incluyen ranchos, parajes, cuerpos de agua y referencias viales. Los caminos principales se trazan con línea continua de color amarillo-verdoso: el Camino Nacional de la Piedad a Pénjamo aparece en el sector norte con orientación general oriente-poniente, cruzando la parte alta del plano; una vía de La Piedad a Pénjamo se etiqueta en el sector norte-oriente con orientación diagonal. En el sector central-norte hay un nudo de convergencia de caminos que parece constituir el punto de cruce principal de la región. La flecha de orientación norte se ubica en el eje central del mapa con punta hacia arriba, confirmando que el eje vertical del plano corresponde a la orientación norte-sur convencional.
La zona lacustre del sur merece descripción particular: aparecen dos grandes cuerpos de agua de contorno irregular flanqueados por un tercero más pequeño al oriente, con las etiquetas Ojo de Agua, Presa del Negro y la referencia a un Ojo de Agua del Norte que queda parcialmente fuera del encuadre en el ángulo inferior derecho. Esta zona corresponde al área de ciénagas del sur del Valle de Pénjamo, históricamente relevante para la economía ganadera y agrícola de la región por la disponibilidad de agua y pastizales. El rancho de Infiernillo aparece en la orilla de los cuerpos de agua, en posición que sugiere aprovechamiento directo del sistema lacustre.
La escala declarada es "de dos leguas", representada mediante barra gráfica en el ángulo inferior derecho. La legua castellana de uso en México en 1872 equivale aproximadamente a 4.19 km, por lo que la barra cubre cerca de 8.4 km. Esta escala permite inferir que el área total representada abarca una franja de entre 25 y 35 km en su dimensión norte-sur y entre 20 y 28 km en su dimensión oriente-poniente. Las iniciales J.N.N. en el ángulo inferior izquierdo no llevan cargo ni institución asociados. La calidad técnica de la representación, el manejo del color y la precisión de la red de ranchos y caminos sugieren un autor con formación en agrimensura o ingeniería topográfica, posiblemente contratado por la Diócesis de Michoacán o por una autoridad civil con interés en la delimitación de la zona. Su identificación está pendiente de investigación en los fondos del propio AHCMO y en registros de agrimensores activos en Michoacán en el tercer cuarto del siglo XIX.
Notas cartográficas. Mapa manuscrito a tinta y acuarela polícroma sobre papel. La representación orográfica del sector norte emplea sombreado pictórico no métrico: no se indican curvas de nivel ni cotas de altitud. Los cuerpos de agua del sector sur combinan contorno a tinta con relleno acuarelado en tonos pardos y grises. La línea divisoria de los curatos se traza con puntos discontinuos y constituye el elemento organizador central del plano. La barra de escala lleva la leyenda "Escala de dos leguas" y se ubica en el ángulo inferior derecho. No se indica meridiano de referencia ni coordenadas geográficas. Los caminos se diferencian por color: línea amarillo-verdosa para vías principales y línea más delgada sin color diferenciado para vías secundarias. Los ranchos se marcan con grupos de puntos rojos; no se emplean símbolos diferenciados para iglesias, haciendas u otro tipo de instalación. Los topónimos presentan la ortografía regional decimonónica habitual; la transcripción del Archivo es provisional y está sujeta a corrección paleográfica con imagen de mayor resolución. Los textos de los márgenes laterales son de lectura parcialmente incierta en la imagen digital disponible. (elaboración del Archivo)
Estado de conservación. El soporte presenta manchas de humedad visibles en el margen inferior y en el sector inferior derecho del mapa, sin afectación aparente de los topónimos principales ni de la línea divisoria central. Las tintas y el acuarelado mantienen buena intensidad cromática. No se aprecian lagunas, desgarros ni pérdidas de soporte significativas en la imagen disponible. Estado general estimado: bueno a regular.
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Relación de haciendas, ranchos, labores y estancias del Pueblo de Pénjamo y su jurisdicción, con nombres de dueños, rumbos y distancias, 1792 Relación que encabeza el Padrón Militar de Españoles Castizos y Mestizos de la jurisdicción del Pueblo de Pénjamo, formado en 1792 por orden del virrey Conde de Revilla-Gigedo.
El documento enumera 40 unidades productivas y de población, con indicación del nombre de cada hacienda, rancho, labor o estancia, la distancia en leguas a la Ciudad de México y a la cabecera de su partido, el rumbo cardinal correspondiente, y el nombre del dueño principal. La lista es el instrumento de organización del padrón completo: cada unidad registrada aquí tiene su propio cuadernillo de empadronamiento en los documentos subsecuentes del volumen.
Entre los propietarios identificados destacan el Mariscal de Castilla (dueño de los ranchos del Pepe, los Orrones, Marañón, La Hoya, Llano Grande y Rancho Nuevo), doña María Pacheco (Hacienda de Corralejo, Rancho de Tepusa, San Antonio, San Xavier, Zapote, Maguey, Begas, Espino Chino, Pino Solo y Mendoza), el Marqués de Altamira (Guahuemba, Santa Ana Pacueco, Muerto, Chilar Grande y San Lázaro), y Jacinto Bribiescas y Cristóbal Bribiescas (labores de la Noria y de Santa Gertrudis). La Hacienda de Cuerambaro aparece como propiedad de los PP. Camilos.
La nota final del documento establece que la Ciudad de México dista 70 leguas del Pueblo de Pénjamo al Oeste-Noroeste, y Guanajuato 20 leguas al Nordeste y al Norte.
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Georeferenciación de la hacienda de Peralta sobre cartografía base OSM, elaborada a partir del deslinde de 1811
Georeferenciación de los linderos de la hacienda de Peralta elaborada por el Archivo Histórico Digital del Valle de Pénjamo en 2026, a partir del croquis de deslinde contenido en AGN, Tierras, vol. 1447, exp. 2, cuad. 2, f. 35, correspondiente al litigio de tierras sobrantes de 1811 entre Don Manuel de Lanuza y Doña María Josefa Picado-Pacheco. El polígono resultante muestra la hacienda con el Río Lerma como lindero oriental, la hacienda de Corralejo como lindero occidental, y la hacienda de Huanímaro como lindero sur. El casco grande aparece marcado en el cuadrante noreste del polígono. La localidad de Salamanca se aprecia en el extremo superior derecho de la cartografía base, confirmando la vecindad jurisdiccional documentada en el expediente. El área total estimada, calculada sobre la base cartográfica OSM, es de aproximadamente 85 km² según la georeferenciación presente.
Notas cartográficas. Polígono cerrado trazado sobre los linderos textuales del deslinde de 1811. La precisión es aproximada: el documento fuente carece de coordenadas métricas y los linderos se describen en varas mexicanas y referencias a accidentes geográficos. El lindero del "Rancho de Guan[...]" en el extremo noreste del polígono está parcialmente ilegible en el documento fuente; el límite en esa zona es tentativo. La escala del renderizado es 1:50,000 aproximado sobre base OSM Standard.
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Haciendas de Jalisco y Aledaños: Fincas Rústicas de Antaño, 1506-1821
El libro traza la formación y transformación de las propiedades rústicas en la región de Nueva Galicia y la Provincia de Ávalos desde la conquista hasta la consumación de la Independencia (1506-1821). Lancaster-Jones examina cómo las concesiones de tierra otorgadas por la Corona a los conquistadores y sus sucesores se consolidaron progresivamente en haciendas, ranchos y estancias, y analiza tanto el proceso secular de concentración en manos privadas como el de acumulación en manos eclesiásticas.
La estructura es cronológica: el Capítulo I cubre el estado de la tierra al arribo de los conquistadores; el II examina las mercedes del siglo XVI; los capítulos III y IV analizan las reestructuraciones del XVII y los cambios del XVIII; el V estudia los mayorazgos de Nueva Galicia y la Provincia de Ávalos; y el VI trata las propiedades rústicas de la iglesia en esas mismas jurisdicciones. La bibliografía (p. 89-95) y once mapas desplegables con ilustraciones en blanco y negro completan el volumen.
Entre las haciendas tratadas figura Santa Ana Pacueco, cuya trayectoria resulta directamente relevante para el Valle de Pénjamo: la propiedad creció hasta superar cien sitios de ganado mayor y se extendió sobre territorios de Jalisco, Michoacán y Guanajuato, lo que la convirtió en uno de los latifundios más extensos del occidente novohispano.
Contexto editorial. La obra es la primera de su género en el occidente de México. Se originó como tesis de maestría en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Nuevo México (1973, 270 pp.) y fue publicada al año siguiente por Financiera Aceptaciones S.A. en la imprenta Vera, Guadalajara, con una tirada de 2,000 ejemplares (95 pp., formato 235×180 mm). Su recepción fue inmediata: el Boletín de la Real Academia Española la reseñó en 1975, y figura en la bibliografía de autores como Eric Van Young, Jean Meyer y Ramón María Serrera.
Valoración historiográfica. La obra es referencia de primer orden para la historia agraria novohispana del occidente de México, aunque su cobertura temática es descriptiva y genealógica más que analítica en sentido social o económico. Estudios posteriores como los de D.A. Brading y Eric Van Young ampliaron y en algunos puntos corrigieron el marco interpretativo, pero sin desplazar a Lancaster-Jones como fuente documental primaria para la región.
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Plano de deslinde y mensura de la hacienda de Peralta en litigio de tierras sobrantes entre Don Manuel de Lanuza y Doña María Josefa Picado-Pacheco, jurisdicción de la Villa de Salamanca, Alcaldía Mayor de Guanajuato, 1811
Plano de deslinde y mensura de la hacienda de Peralta levantado por orden de la Real Audiencia de México en el litigio de tierras sobrantes entre Don Manuel de Lanuza y Doña María Josefa Picado-Pacheco y Avendaño, jurisdicción de la Villa de Salamanca, 1811.
El documento es un plano de agrimensura judicial levantado en 1811 por el agrimensor José Mariano Ximenes, por mandato de la Real Audiencia de la Nueva España, en el contexto del litigio de tierras sobrantes entre Don Manuel de Lanuza, dueño de la hacienda de Peralta, y Doña María Josefa Picado-Pacheco y Avendaño, dueña de la hacienda de San Diego Corralejo. El plano muestra la cuadrícula de mensura en tinta roja sobre papel, con los rumbos cardinales (Norte, Poniente, Oriente), el curso de un río representado en verde que bordea la propiedad por el oriente y que corresponde al Río Lerma, y las líneas irregulares del lindero por el poniente. En la esquina noreste aparece rotulado en diagonal un rancho cuya lectura exacta requiere verificación paleográfica sobre el original o reproducción de mayor resolución; no es Corralejo. La escala al pie indica varas mexicanas. El expediente relacionado (Tierras vol. 1447, exp. 2) abarca dos periodos: 1707-1724 y 1801-1811, lo que indica un litigio de larga data que se reactiva a inicios del siglo XIX.
Contexto genealógico y patrimonial. La propietaria de Corralejo en el momento del litigio es nieta del Oidor Don Juan Picado Pacheco y de Doña Josefa Ignacia Caraccioli-Carranza y Alcocer-Avalos Bocanegra, quienes consolidaron la hacienda como dueños únicos desde el 29 de julio de 1728. Su padre, Don Juan Antonio Picado-Pacheco y Caraccioli-Carranza, casado con Doña Felipa de Avendaño y Orduña-Barrientos, heredó la propiedad. Doña María Josefa la recibió por herencia circa 1770 y la administró durante aproximadamente cuatro décadas, durante las cuales creció la red de ranchos arrendatarios. En 1811, con el litigio activo, el contexto político novohispano ya estaba fracturado por el inicio de la guerra de Independencia; la Real Audiencia que ordena este mapa desaparecerá diez años después. La posible transición de titularidad a su hija Doña María-Joaquina de Santaella Melgarejo y Picado-Pacheco debe verificarse con el expediente completo de 257 fojas.
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Mapa de la jurisdicción parroquial del curato de San Francisco Pénjamo, Alcaldía Mayor de León, Obispado de Michoacán Mapa de jurisdicción parroquial elaborado en cumplimiento de la Real Cédula expedida por Felipe V el 19 de julio de 1741, por la que la Corona ordenó a los párrocos de los territorios de Indias remitir descripciones geográficas de sus curatos con fines administrativos y fiscales. La cédula formaba parte del programa borbónico de conocimiento y control del territorio americano, que buscaba sistematizar información sobre población, lenguas, recursos y límites jurisdiccionales en un momento de reorganización imperial. El mapa fue elaborado por el cura beneficiado Bernardo de Alcocer, vicario y juez eclesiástico de San Francisco de Pénjamo, y fechado el 10 de junio de 1743. Forma parte de la operación documental ordenada por el alcalde mayor Francisco de Acha y Echevarría mediante despacho del 5 de junio de 1743, que incluyó también la producción de un informe escrito firmado por Alcocer el 16 de junio de 1743 y conservado en AGI, Indiferente General, leg. 107, ff. 646–649v (foliación moderna) / ff. 166–169v (foliación antigua), catalogado en el Archivo con signatura agi-ind-leg107-ff646-649.
El mapa registra esquemáticamente la disposición del territorio parroquial de Pénjamo hacia mediados del siglo XVIII, periodo de notable expansión agrícola y demográfica en el Bajío novohispano, impulsado por la demanda de granos y ganado de los reales de minas del norte. En el centro se representa el pueblo de Pénjamo como iglesia de mayor jerarquía, con atrio almenado, cruz parroquial, dos puertas de entrada, tejado a dos aguas y campanario. Los demás asentamientos, haciendas y ranchos se representan como iglesias con espadañas y estructura cúbica en menor escala, convención gráfica habitual en la cartografía parroquial novohispana del siglo XVIII. Una corriente de agua circunda el pueblo por el este y el sur (Turbio y Lerma).
El mapa incluye nota explicativa sobre la jurisdicción del curato, la población existente y las lenguas en que se impartía el ministerio: la feligresía se contabilizaba en 6,135 personas, y las misas se celebraban en castellano, tarasco y otomí, dato que revela la composición pluriétnica de la feligresía penjamense y la vigencia de las lenguas indígenas en la vida religiosa del Bajío a mediados del siglo XVIII. Los topónimos Túpataro, Guanimaro y Parangueo, registrados en el mapa, son de origen purépecha y otomí, respectivamente, y confirman esa presencia. Los bordes del mapa consignan abundante toponimia con referencias a los cuatro puntos cardinales.
Asentamientos y propiedades identificados en el documento: Hacienda de Corralejo, al noroeste, importante centro agroganadero de la jurisdicción; Hacienda de Santa Ana, sobre el río Lerma, en la zona que el mapa asocia con el corredor hacia Michoacán; Hacienda de San Gregorio, referente agrario-parroquial en la jurisdicción oriental, entidad distinta de la cabecera de Cuerámaro; Túpataro, cercano a Cuerámaro; Huanímaro, registrado como "Guanimaro"; El Sauz; ranchos de Chilarillo, Pino Solo, Llano Grande, Panzacola y El Chilar Grande. Se identifican también Barajas al oriente, las Ordeñas (registradas como "Las Ordenas") entre Cuerámaro y Cuitzeo de los Naranjos (hoy Abasolo), y el paraje de Parangueo, hacia los cerros volcánicos del oriente. Los ríos Lerma y Turbio se representan como ejes hídricos del territorio, con el Lerma funcionando como límite jurisdiccional entre las jurisdicciones de Guanajuato y Michoacán. Al sur del Lerma se registra Numarán, población michoacana ya consolidada en el siglo XVIII.
Límites jurisdiccionales declarados en el documento: al norte con Silao; al este con Irapuato y Pirangeo; al sureste con Puruándiro; al sur con Santa Fe del Río; al suroeste con La Piedad; al oeste con la doctrina de Ayo; al noroeste con San Pedro Piedra Gorda.
El documento constituye una de las representaciones cartográficas del territorio penjamense más antiguas conocidas hasta la fecha, y es referencia de primer orden para el estudio de la estructura rural, la distribución de haciendas y la organización parroquial del Bajío novohispano en el siglo XVIII.
La nota explicativa inscrita en el mapa consigna que la feligresía del curato se contabilizaba en 6,135 personas. Esa cifra queda confirmada y detallada por calidades sociorraciales en el informe escrito de Alcocer: 771 personas en el pueblo cabecera de Pénjamo (42 españoles, 189 mestizos y coyotes, 169 mulatos libres y demás mezclas, 15 mulatos esclavos y 356 indios) y 5,364 en haciendas y ranchos de la jurisdicción. La coincidencia exacta entre el número del mapa y el total del informe confirma que ambos documentos son productos de una misma operación, ejecutada en un intervalo de seis días entre el 10 y el 16 de junio de 1743. El conjunto documental fue remitido a México entre noviembre de 1744 y enero de 1745, donde lo recibieron el Cronista General Juan Francisco Sahagún de Arévalo Ladrón de Guevara y el Contador José Antonio de Villasenor y Sánchez. Este último publicó el Theatro Americano entre 1746 y 1748; los datos del partido de Pénjamo que aparecen en esa obra tienen su fuente documental verificada en el presente mapa y en el informe que lo acompaña.
Nota crítica del Archivo. El título suministrado por el catálogo del AGI inscribe el mapa en la "provincia de Zacatula". La descripción responde a la titulación completa del cargo del alcalde mayor Francisco de Acha y Echevarría, quien ejercía jurisdicción civil simultánea sobre la Villa de San Sebastián de León y sobre la Provincia de Zacatula, sus costas y Puertos del Mar del Sur, circunscripciones geográficamente discontinuas reunidas bajo un mismo nombramiento, como era práctica habitual en la administración novohispana del siglo XVIII. El territorio representado en el mapa es inequívocamente el Bajío guanajuatense: los límites declarados en el propio documento hacia Silao, Irapuato y La Piedad, y la jurisdicción eclesiástica del Obispado de Michoacán, confirman que Zacatula no tiene presencia cartográfica ni documental en este expediente. La discrepancia entre el título del AGI y el contenido geográfico del mapa se explica por la doble titulación del cargo, no por un error del custodio. Se documenta aquí para orientar al investigador, sin alterar el título oficial, conforme al Principio Quinto del Código de Ética del Archivo.
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Merced real de estancia de ganado mayor otorgada a Alonso de Angulo Montesinos en el llano del Corralejo, Valle de Pénjamo, 1565 Asiento de merced real emitido por la Real Audiencia de México el 11 de agosto de 1565, por el cual se concede a Alonso de Angulo Montesinos, vecino de la ciudad de Michoacán (Valladolid, hoy Morelia), un sitio de estancia para ganado mayor en el paraje denominado "el Corralejo", situado en el Río Turbio, a dos leguas de Pénjamo, en la frontera chichimeca. La merced se otorga entre estancias preexistentes de Alonso Rangel y Catalina de Zamora, tras vista y diligencia ejecutada por Don Alonso de Castilla, corregidor de Urirapúndaro, por comisión previa del virrey Luis de Velasco el Viejo, fallecido en julio de 1564.
El asiento impone las obligaciones habituales: poblar con ganado dentro del año, no enajenar en cuatro años, no vender a Iglesia, monasterio ni persona eclesiástica, y observar las ordenanzas de distancia entre estancias (tres mil pasos de marca para ganado mayor a la estancia más antigua).
El documento constituye el origen jurídico documentado de la Hacienda de Corralejo como unidad productiva bajo titularidad española. Relevante por tres razones: primero, el topónimo Corralejo aparece como nombre preexistente del paraje, lo que sugiere ocupación o nombramiento anterior a la merced; segundo, la presencia de Catalina de Zamora como estanciera colindante documenta titularidad femenina de estancia en el Valle de Pénjamo en el siglo XVI; tercero, dos siglos después (1753) en las tierras originadas en esta merced nacería Miguel Hidalgo y Costilla, aunque la relación territorial entre la estancia de 1565 y la hacienda de 1753 requiere reconstrucción documental independiente por las múltiples transacciones intermedias.
Anomalía archivística. El repositorio digital del AGN clasifica este asiento como "Descripción pendiente". El Archivo Histórico del Valle de Pénjamo proporciona la primera catalogación académica pública del documento. Existe discrepancia entre la foliación digital (f. 87) y la foliación original del libro a tinta (f. 89). La nomenclatura del archivo digital (Mer072UI00008_00087F) corresponde al conteo secuencial de imágenes, no a la foliación del manuscrito. Para citación académica se usa la foliación original del libro (f. 89).
Nota de jurisdicción. En 1565 la Alcaldía Mayor de León no existía todavía (la Villa de León se funda en enero de 1576). El paraje del Corralejo se situaba entonces en zona de frontera chichimeca, bajo jurisdicción eclesiástica del Obispado de Michoacán, jurisdicción judicial de la Real Audiencia de México y jurisdicción civil de probable dependencia de la Alcaldía Mayor de Celaya, aunque la consolidación jurisdiccional de esta región del Bajío era aún tentativa por razón de la Guerra Chichimeca en curso.
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Plano de deslinde del pueblo de San Francisco Penxamo con indicación de las cuatro mojoneras cardinales y ladera en litigio con los mulatos Mapa pictográfico novohispano en color que representa el pueblo de San Francisco de Pénjamo y su entorno inmediato a principios del siglo XVIII. Fue elaborado como instrumento probatorio en un litigio de tierras entre los naturales de Pénjamo y los mulatos residentes en el mismo pueblo. El mapa muestra los elementos clave del litigio: la parroquia del pueblo (edificio central con torre), el hospital (edificio menor al sur), el centro de las medidas del pueblo (marcado con cruz), cuatro mojoneras orientadas hacia los cuatro puntos cardinales (poniente, norte, oriente, sur), el río que cruza de este a oeste, y "La ladera del litigio con los mulatos" (leyenda visible en las montañas del norte, indicada como a "un tiro de pistola" de la parroquia). Esta obra se integra al fondo MAPILU del AGN habiendo sido originalmente parte del expediente de Tierras volumen 3034, expediente 5, foja 19.
Anomalía archivística documentada (abr. 2026): La ficha catalográfica del AGN indica que el mapa procede de Tierras, vol. 3034, exp. 5, foja 19. La revisión del libro digitalizado del volumen 3034 (consulta del 22-abr-2026) contradice ambos datos: (a) el exp. 5 del mismo volumen trata un litigio ajeno a Pénjamo (Juan de Aguirre y Espinoza contra los naturales de Guatec, sobre el sitio La Arboleda), sin relación con el contenido del mapa; (b) el mapa aparece como imagen 851 de las 854 del libro digitalizado, correspondiendo a la foja 426, no a la foja 19. El expediente de adscripción correcto es pendiente de verificación; el contenido del mapa coincide temáticamente con el exp. 3 del mismo volumen, pero la correspondencia requiere consulta presencial del volumen físico para confirmar.